Tuenti modifica sus Condiciones Legales

Domingo, Junio 21, 2009 9:00
Posted in category Protección de Datos

Fruto del acuerdo firmado entre la Agencia Española de Protección de Datos y Tuenti, principal Red Social en España, Tuenti ha procedido a modificar sus condiciones legales de uso y registro, realizando grandes avances según las recomendaciones dispuestas por la LOPD y su normativa de desarrollo, así como por la propia Agencia de Protección de Datos.

Nos consta que el reto que se plantea a Tuenti no es nada sencillo de cumplir, en la medida en que actualmente el estado de la técnica no cuenta con medios tecnológicos capaces de detectar de forma automática y fidedigna la edad de los usuarios que acceden a un sitio web.

Es cierto que España cuenta con tecnología de PKI más que extendida entre sus ciudadanos a través del DNI Electrónico, pero también es cierto que este medio de identificación no es obligatorio para los menores de 14 años (que es donde se encuentra el principal problema) y que su grado de uso actualmente es mínimo, siendo necesario (y así lo solicitamos desde aquí) que los organísmos públicos inicien programas de información, sensibilización y concienciación respecto a los benefícios y formas de utilización del DNI Electrónico.

Las principales modificaciones introducidas por Tuenti en sus condiciones son:

  • Prohibición de enlazar contenidos de sus usuarios desde el exterior. Como el propio Tuenti indica, se trata de una Red Social “estanca”, es decir sin ningún tipo de acceso desde el exterior.
  • Tuenti se reserva el derecho a solicitar un copia del DNI para verificar la edad del usuario. Sin duda alguna, hasta la fecha es una de las pocas “soluciónes” medianamente viables para dar cumplimiento a la normativa vigente y que demuestra sin duda alguna el buen hacer de la Red Social y especialmente su compromiso y buena fé con la protección de sus usuarios, especialmente de los menores de 14 años.
  • El responsable que invite a otro se hace responsable de las consencuencias legales de dicha invitación. Desde nuestro punto de vista esta es quizás la modificación más controvertida, en la medida en que el usuario cuando invita a otro (recordemos que Tuenti únicamente puede ser utilizado previa invitación) asume todas las responsabilidades legales derivadas de este actos, como por ejemplo el haber invitado a un menor de 14 años a participar.

No obtante, repetimos, Tuenti es la primera Red Social de ámbito nacional que se ha comprometido y que está demostrando su buena fe en las actuaciones encaminadas a la protección de sus usuarios, a diferencia de otras muchas redes sociales internacionales, que a pesar de tener actividad en España más que contrastada, no cumplen ningún tipo de obligación legal nacional y ni siquiera Comunitaria. La pregunta es,

¿Puede que nuestra regulación interna esté frenando la evolución de nuevos y buenos negocios en Internet, dada su globalidad?

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Telefónica modifica su “error” en la Licencia de “OpenOffice Telefónica Edition”

Viernes, Junio 19, 2009 9:00
Posted in category Propiedad Intelectual

Vía BandaAncha leo que Telefonica de España acaba de publicar la rectificación de la “metedura de pata” que había llevado a cabo en los últimos días en su contrato de licencia de uso de software parasu distro de OpenOffice.

Concretamente, Telefónica había publicado determinadas cláusulas en la licencia que cochaban frontalmente con las obligaciones expresas e irrenunciable que las licencias del tipo LGPL (Lesser General Public License v3) establecen.

  • En particular la operador, que se encarga únicamente de comercializar una edición del OpenOffice y dar un soporte técnico por un precio determinado mensual, restringía los derechos de uso de la propia licencia originaria del software, estableciendo una serie de limitaciones tales como:
  • El uso del software a un único equipo (ordenador)
  • Impidiendo la posibilidad de crear software derivados
  • Realizar copias de seguridad
  • Ponerlo a disposición de tereceros.

Si observamos la nueva versión de la licencia, podemos observar como estas limitaciones han desaparecido por completo, incluyendo en dicho contrato el siguiente párrafo:

A efectos aclaratorios, Telefónica de España, no es titular, ni licencia la Suite OpenOffice, ni tiene derechos ni responsabilidad sobre dicho software [...]. El código de la Suite OpenOffice se encuentra sujeto a los términos de licencia GNU Lesser General Public License v3 (LGPL) [...].

Sin duda alguna, este hecho denota como claramente, los departamentos jurídicos (no todos sus miembros, claro está) de la grandes corporaciones aún no han logrado interiorizar la nueva realidad jurídica que supone la explotación comercial de obras licenciadas bajo este tipo de licencias.

Podéis descargaros la nueva versión de la licencia desde el siguiente link

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