Testamento Online
Miércoles, septiembre 9, 2009 11:29Durante las últimas semanas, he tenido la oportunidad de participar en diferentes entrevistas y tertulias en la radio y la televisión, hablando sobre dos temas que parecen estar muy de actualidad: la identidad digital y la gestión de la reputación online, así como el testamento online.
En este post voy a exponeros los que es una teoría no muy alejada de la realidad, de cómo, cualquiera, desde nuestra propia casa, y sin necesidad de la intervención notarial, podemos llevar a cabo un testamento absolutamente legal, en formato electrónico y plenamente válido en un procedimiento judicial. Vamos a ver como, a pesar de que nuestro Código Civil data del año 1889, aún tiene la suficiente forma como para poder adaptarse a un mundo completamente diferente al que existía en nuestro país cuando fué redactado, como diría un antiguo profesor de la facultad, “Alonso Martínez y sus Mariachis”
Concretamente, estamos hablando de un tipo de testamento reconocido por nuestro Código Civil en su disposición 678, en el que se define como,
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
Si acudimos a ver cuáles son esos requisitos formales, podemos comprobar como la disposición 688 dispone que, para que el testamento sea ológrafo basta con qeu se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el testador sea mayor de edad
- Ha de ser escrito y firmado por el propio testador.
- Debe indicarse el año, mes y día en que se otorgue.
- En caso de contener palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, deberán ser validadas por el testador bajo su firma.
- Se admite en cualquier idioma.
Junto a estos requisitos, hemos de tener en cuenta algunos otros aspectos de interés:
- Deberá presentarse ante el Juez la persona que tenga el testamento en su poder o cualquier persona con interés legítimo (heredero)
- El plazo para su presentación, deberá ser dentro del plazo de diez días desde el momento del fallecimiento.
- Deberá presentarse ante el juez de primera instáncia del último domicilio del testador o en su caso donde haya fallecido.
- El plazo de caducidad es de cinco años.
- El juez lo abrirá, firmará todas sus páginas y comprobará la validez de la misma mediante la intervención de tres testigos
Vistos los requisitos formales, normativamente dispuestos, vamos a ver si es posible o no otorgar testamento ológrafo electrónico, desde nuestra propia casita y además, darle publicidad a través de Internet, a través de nuestro blog, perfil de Tuenti, Facebook o Twitter…
Lo que propongo es lo siguiente (suponiendo que cumplimos con los requisitos de mayoría de edad)
- Abrir un documento word y escribir nuestro estamento.
- Comprobar que ninguna de las disposiciones que establecemos, contraviene ninguna obligación legal (1/3 de legítima de los hijos,…) (Para ello, os recomiendo que busquéis ayuda en un abogado, que seguro que os sale mucho más económico que un notario)
- Una vez finalizado, pasar el documento .doc, a formato .pdf
¿Ya tenemos un testamento?
Pues va a ser que no. Nos falta la parte más importante, la fecha en la que fué otorgado y la firma.
Para otorgar validez jurídica a dicho testamente, debemos proceder a firmar el documento PDF mediante nuestra firma electrónica reconocida (Si no tenéis aún, os recomiendo que obtengáis alguna gratuita o por qué no, si ya tenéis el DNI electrónico y un dichoso tarjetero adelante con él, a darle uso)
Básicamente, sólo necesitamos firmar electrónicamente el documento con dicha firma, apareciendo en ésta tanto los datos identificativos del firmante, de forma inequívoca, como el año, mes, día minuto y segundo en el que fué firmado el mismo, así como garantizándose de forma inequívoca, tanto la identidad del firmante, como la integridad del mismo, otorgándole al mismo la capacidad de “no repúdio” o en todo caso, la inversión de la carga de la prueba de aquel que alegue la falsedad del mismo.
No obstante y para ser absolutamente puritanos y pulcros con la interpretación de los requisitos, variemos el primer procedimiento, por lo que redactamos a mano, sobre papel, el testamento, lo escaneamos en formato PDF y acto y seguido realizamos la misma labor, firmar electrónicamente el documento. El resultado sería exactamente el mismo, con la única diferencia que si tenemos mala letra, quizas sea un poco más dificil de entencer, pero que sin duda alguna supondrá una nueva prueba de la autenticidad e identidad del mismo.
El resultado, tenemos nuestro testamento ológrafo firmado electrónico, que podemos publicar en nuestro propio blog, para que no haya dudas de que no tengo nada que dejar a mis herederos…, o como diría el gran maestro Joaquín Sabina “..para que mis allegados, condenados en grato futuro, no sufran lo que he sufrido, he decidido no dejarles ni un duro, sólo derechos de amor, un siete en el corazón y un mar de duda, a condición de que no los malvendan mis viudas…” A mis 40 y diez. 19 días y 500 noches.



Kas says:
marzo 16th, 2010 at 2:40
Siento tener que enmendarte la totalidad. El testamento debe estar todo él escrito por el testador (arts. 678, 688 y 715 CC). La doctrina y la jurisprudencia entienden que lo escrito ha de estarlo de puño y letra del testador: lo que se conoce como el requisito o formalidad de autografía total. Además debe ser la letra normal o habitual del testador. Por tanto, quedarán invalidados los que estén escritos a máquina, ordenadores, o por cualquier medio de reproducción como fotocopias o xerocopias.
Por otra parte, cuando dices que puede redactarse en cualquier idioma, tampoco estás en lo correcto: los contratos en latín, aunque te parezca raro o curioso su uso, se consideran nulos; igualmente cuando no se realiza en el idioma habitual del testador. Hay numerosos ejemplos en la jurisprudencia.
Kas says:
marzo 16th, 2010 at 2:44
Una cosa más, el notario percibe por realizar un testamento la asombrosa y elevada cantidad de 30 euros, según el RD vigente que regula su arancel. Dime UN SOLO abogado en España que por 30 euros te atienda para hacer un testamento. ¡Uno solo!
admin says:
marzo 16th, 2010 at 7:32
Hola de nuevo…

Bueno, vamos a ver…este post tenía un montón de comentarios antes de que perdiera casi toda la base de datos y únicamente pudiera recuperar el contenido de los post, no así los comentarios.
Entre esos comentarios aparecía un intenso debate, que se trasladó posteriormente al grupo de DNIe de Linkedin en el que en efecto, y con la jurisprupdencia en la mano, no son aceptados salvo si son escritos de puño y letra…pero es justamente eso lo que pretendía con este post…tenemos una ley que equipara la firma electrónica con la manuscrita en todos los ámbitos del derecho (civil, administrativo, laboral…), por qué tenemos que seguir esperando a que una nueva ley diga expresamente para este procedimiento (el de testamento ológrafo o cualquier otro) que podemos firmarlo con firma electrónica. Por cierto, la jurisprudencia que indicas de qué año es, es clave para el caso que nos ocupa, dada la novedad de los temas que estamos hablando…
De hecho, si te fijas, en relación a que tenga que ser de puño y letra, también lo recojo, aunque en efecto, no sería de puño y letra absolutamente, o sí, de puño y letra mediante un lápiz óptico…? Lo único que pretendía con este post no era hacer un análisis jurídico de los requisitos legales para el testamente ológrafo, sino poner de relieve todo el camino que aún nos queda por reconocer…otra pregunta…puedes explicarme por qué en los juzgados no recogen demandas o recursos firmadas electrónicamente… (comprobado a drede… y me hicieron firmarla a mano junto a todos los datos de la efirma)
Respecto a lo que cobra el notario…lo desconocía, pero teniendo en cuenta los aranceles con los que se manejan en otros ámbitos, suponía que eran más elevado. Creo que voy a hacer testamento de lo poco que tengo…
Un saludo y gracias por comentar, veo que eres de los más activos!! A ver si logramos recuperar entre todos la vida de los comentarios de este blog…
Kas says:
marzo 22nd, 2010 at 23:38
Desde luego tu reflexión es interesante. Vistas las cosas como las planteas, y como rectificar es de sabios, creo que estoy más de acuerdo con tu opinión, con ciertas matizaciones, que con la de la, digamos, jurisprudencia o interpretación doctrinal clásica del artículo en cuestión (las
La solución, desde luego, no es fácil. De una parte tenemos una ley (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica) que se inspira en el principio fundamental de equiparación de la firma electrónica con la manuscrita; de otro, el Código Civil, que exige en el testamento ológrafo, su redacción y firma, de puño y letra del testador. Cabalmente, se podría sostener que la ley nueva deroga, aún tácitamente, el Código Civil; pero la conclusión no es clara, dado que la jurisprudencia tanto actual como antigua, siguen exiguiendo el controvertido requisito que nos desvela. En el caso que señalas, redacción mediante un lápiz óptico, las dudas son aún mayores: en puridad, está escrito de puño y letra de su autor, por lo que valdría…pero si atendemos al tenor literal del CC, su validez se niega. Obviamente, los redactores del Código no tienen la culpa: ¿quién puede prever una invención tan “extravagante” como un lápiz óptico?
A la pregunta que me formulas, ciertamente no tengo una respuesta “jurídica”; podría decirte que por el connatural atraso de nuestro sistema judicial o por el recelo que muestran los “operadores jurídicos” (como odio esta expresión…) hacia las nuevas tecnologías, por desconocimiento, costumbre o cualquier otra razón…
Respecto al arancel notarial, puede sorpender, pero es así. Cobran cifras insignificantes por elaborar documentos de la complejidad que supone un testamento. Concretamente, el número 1, apartado d) del anexo I del Arancel Notarial aprobado por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, dispone que el Notario percibirá, por otorgante, 30,050605 €. Esta insignificante cifra proviene de que nuestro querido legislador ha asumido la llamada teoría de la cross subsidy (subvención cruzada, en cristiano jeje); de modo que los documentos sin cuantía, pese a que sean complejos muchos de ellos, se retribuyen a unos niveles infimos, porque se compensan con la realización de otros con cuantía, que se retribuyen (más o menos) razonablemente.
Un saludo y, una vez más, gracias por tu blog.
PD. Estoy en paro, por si alguien me quiere contratar jejeje.
Testamento Online y “Herencia Virtual” | Derecho Tecnológico y Algo más... says:
junio 30th, 2010 at 11:42
[...] 30, 2010 11:42 Posted in category LOPD, Protección de Datos No Comments Hace algún tiempo escribí un artículo, así como tuve el placer de participar en varias entrevistas y programas hablando sobre el [...]
ivan says:
agosto 22nd, 2011 at 10:40
Interesante, en EEUU ya hace tiempo que se puede hacer tramites online ocn la notaria, pueden verse en : http://teinspira.com/notaria-online/
admin says:
septiembre 12th, 2011 at 8:33
Hola Ivan,
Desconocía este servicio y desde luego que es muy llamativo. Está clarisimo que la Tecnología Legal es algo que está en boga y que en los próximos años va a dar mucho que hablar.
Un saludo y gracias por participar.