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	<title>Derecho Tecnológico y Algo más... &#187; Administración Electrónica</title>
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		<title>Aspectos básicos de la Seguridad en la Contratación Pública Electrónica</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 11:00:05 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El pasado día 30 de diciembre, publicaron un breve artículo en el Blog del Observatorio de la Seguridad de la Información del INTECO en el que abordo un tema sobre el que llevo trabajando intensamente desde hace más de dos años. Se trata de la Licitación y Contratación Pública Electrónica, entendidas como fases diferentes del [...]]]></description>
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<p><img class="alignleft" src="http://www.sxc.hu/pic/m/i/in/intuitives/284088_handshake_detail.jpg" alt="Dos manos - Licitación y Contratación Pública Electrónica" width="213" height="142" />El pasado día 30 de diciembre, publicaron un breve artículo en el <a title="Blog del Observatorio de Seguridad de la Información - Contratación Pública Electrónica - Alonso Hurtado Bueno" href="http://www.inteco.es/blogs/post/Seguridad/BlogSeguridad/Articulo_y_comentarios/Post_econtratacion">Blog del Observatorio de la Seguridad de la Información del INTECO</a> en el que abordo un tema sobre el que llevo trabajando intensamente desde hace más de dos años. Se trata de la <strong>Licitación y Contratación Pública Electrónica</strong>, entendidas como fases diferentes del procedimiento de tramitación del expediente completo de contratación pública, utilizando medios electrónicos.</p>
<p>Durante este tiempo he tenido la oportunidad de trabajar mano a mano con algunos de considerados por la Comisión Europea como <strong>principales agentes del mercado comunitario</strong>, con los que he tenido y tengo la oportunidad de analizar multitud de cuestiones, directa o indirectamente relacionadas con aspectos como la seguridad, criptografía, gestión de la seguridad de la información, protección de datos y multitud de aspectos realmente apasionantes que unen esos dos sectores que tanto me apasionan, el Derecho y la Tecnología.</p>
<p>Sin ánimo de reproducir íntegramente el artículo publicado en el Blog del INTECO, dejo un breve resumen de los <strong>aspectos que considero esenciales desde el punto de vista de la seguridad </strong>para lograr el éxito de la implantación de licitación y la contratación pública electrónica entre nuestras administraciones públicas:</p>
<ul>
<li><strong style="font-weight: bold;">Identidad:</strong> como no podía ser de otra forma, es requisito indispensable que todo acto que cause efectos jurídicos dentro del procedimiento administrativo de contratación pública debe encontrarse debidamente firmado, garantizándose en todo momento la identidad del firmante. Por ello, es requisito indispensable que las plataformas o herramientas empleadas por las Administraciones Públicas para la tramitación de este tipo de procedimientos administrativos, establezcan como requisito indispensable que cualquier acción que cause efectos jurídicos dentro del procedimiento de contratación -publicación de pliegos, presentación de ofertas, notificación de necesidad de subsanar ofertas, presentación de subsanaciones, notificación adjudicaciones, formalización del contrato, emisión de facturas electrónicas,  entre otras- deba encontrarse debidamente firmada mediante certificado de firma electrónica reconocida.</li>
<li><strong>Integridad: </strong>durante todo el procedimiento administrativo de contratación pública deberá garantizarse la no alteración de la información contenida en el mismo, de tal forma que si en algún momento algún dato fuera modificado, de forma automática el sistema debería alertar sobre ello, con el fin de que fuera analizado el caso concreto y el cumplimiento de todos los requisitos normativamente establecidos.</li>
<li><strong>Trazabilidad:</strong> juega un papel esencial en los procedimientos de contratación pública, en la medida en que es necesario conocer en todo momento en qué estado se encuentra el procedimiento y en qué momento exacto se llevaron a cabo cada una de las acciones realizadas. Para ello, es indispensable que la plataforma de contratación pública electrónica empleada por parte del órgano de contratación realice un sellado de tiempo sobre cada acción específica que se lleve a cabo, para lo que será necesario recurrir a un sellado de tiempo o Time Stamp, provisto por un Prestador de Servicios de Certificación, que tomando como hora oficial la expresamente establecida por el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.</li>
<li><strong>Confidencialidad: </strong>la confidencialidad en relación a los participantes y al contenido de cada propuesta de licitación pública en los procedimientos de contratación es un requisito indispensable, en la medida en que para garantizar la igualdad competitiva entre todos los actores, es indispensable que ningún participante -licitador-, ni ningún miembro de la mesa de contratación pueda tener acceso a las ofertas hasta el momento en que sea constituida la mesa de contratación.</li>
</ul>
<p>Si queréis leer el artículo completo, lo tenéis a vuestra disposición desde el siguiente link del <a title="Blog del Observatorio de Seguridad de la Información - Contratación Pública Electrónica - Alonso Hurtado Bueno" href="http://www.inteco.es/blogs/post/Seguridad/BlogSeguridad/Articulo_y_comentarios/Post_econtratacion">Blog del Observatorio de la Seguridad de la Información del INTECO</a>.</p>

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		<title>Presentación de Libro &#8220;Claves para una contratación pública electrónica eficaz&#8221;</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Sep 2011 09:02:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Contratación Pública]]></category>
		<category><![CDATA[Licitación electrónica]]></category>
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		<description><![CDATA[Desde hace más de un año, he estado trabajando de forma muy intensa en el sector de la Licitación y Contratación Pública Electrónica, como vía para lograr la optimización y aumento de eficiencia de nuestro actual sistema de contratación pública. Durante este camino, recibí de manos de un muy buen amigo dedicado a estos menesteres, [...]]]></description>
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<p><img class="alignleft" title="Libro Contratación Pública Electrónica" src="http://evaspain.vortal.biz/files/vortal_es/Claves_para_una_Contratacion_Publica_Eficaz.png" alt="" width="161" height="256" />Desde hace más de un año, he estado trabajando de forma muy intensa en el sector de la <strong>Licitación y Contratación Pública Electrónica</strong>, como vía para lograr la optimización y aumento de eficiencia de nuestro actual sistema de contratación pública.</p>
<p>Durante este camino, recibí de manos de un muy buen amigo dedicado a estos menesteres, el regalo de este libro escrito por <strong>D<strong> </strong>. Jaíme Domínguez &#8211; Macaya</strong>, experto en contratación pública electrónica, Licenciado en Empresariales y Derecho, Director de patrimonio y contratación, Presidente de la Junta Asesora de Contratación Administrativa y Presidente de la Comisión Central de Contratación del País Vasco en el periodo 1995-2009, el que sin duda es una de las referencias nacionales y europeas en eProcurement o Licitación y Contratación Pública Electrónica.</p>
<p>Me consta que este libro, titulado <strong>&#8220;Claves para una contratación pública electrónica eficaz&#8221;, </strong>publicado La Ley y <a title="EVA" href="http://evaspain.vortal.biz/que-es-eva_page_2348">patrocinado por European Vortal Academy</a> (EVA) , supone para Jaime uno gran logro. La Bibliografía sobre esta disciplina en España es realmente escasa y los que nos dedicamos a ello, encontramos numerosas dificultades a la hora de dar con interpretaciones doctrinales y mucho más jurisprudenciales, en relación a la implantación de este nuevo modelo de gestión de la contratación pública.</p>
<p>Hoy, día 12 de septiembre de 2011, a las 19:00 horas se tendrá lugar en la <a title="Google Maps" href="http://maps.google.es/maps?q=Juan+Bravo+6,+28006+Madrid&amp;hl=es&amp;t=h&amp;vpsrc=0&amp;z=17&amp;iwloc=A">Asociación de la Prensa de Madrid. (Juan Bravo 6, 28006 Madrid)</a>, la presentación del citado libro junto a dos expertos en la materia y de los que mucho he aprendido:</p>
<ul>
<li><strong>Dr. Carlos Galán: </strong>Director Académico de la European Vortal Academy Spain, Doctor en Informática y Abogado, Vicepresidente de la Comisión de Contratación Electrónica de ANEI, profesor de la asignatura “Derecho de las TIC” en la Universidad Carlos III de Madrid, Socio-director de la Agencia de Tecnología Legal.</li>
<li><strong>Alfonso Ruiz de Castañeda: </strong>Miembro del Comité Consultivo para los contratos públicos de la Comisión Europea, Miembro del Grupo de trabajo sobre contratación electrónica de la Comisión Europea, Subdirector General Adjunto de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.</li>
</ul>
<p>Todo aquel que desé asistir al evento, podrá hacerlo. Únicamente, debéis poneros en contacto previamente con el departamento de comunicación de EVA en la siguiente dirección de e-mail <strong>info arroba vortal punto es</strong> o en el <strong>902 02 02 90</strong></p>
<p>Me indican desde la organización del evento que todos los asistentes recibirán, de forma <strong>COMPLETAMENTE GRATUITA</strong>, un ejemplar del libro de Jaíme <a title="La Ley Editorial" href="http://tienda.laley.es/epages/laley.sf/es_ES/?ObjectPath=/Shops/laley/Products/2011608" target="_blank">(Su valor en el mercado es de 72,12 + IVA)</a></p>

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		</item>
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		<title>Curso de Verano &#8220;La Administración Electrónica en la Práctica&#8221;</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2011/07/07/curso-de-verano-la-administracion-electronica-en-la-practica/</link>
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		<pubDate>Thu, 07 Jul 2011 08:02:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
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		<category><![CDATA[Formación]]></category>
		<category><![CDATA[Licitación electrónica]]></category>

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<p><a href="http://www.alonsohurtado.com/wp-content/uploads/2011/07/Imagen-2.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-337" title="Imagen 2" src="http://www.alonsohurtado.com/wp-content/uploads/2011/07/Imagen-2-300x222.png" alt="Licitación Pública Electrónica y Contratación Pública Electrónica - Alonso Hurtado Bueno - LexTic Abogados" width="300" height="222" /></a>En los últimos días he tenido bastante lío y no he tenido tiempo para poder publicar al respecto. Mañana tengo el honor de participar como ponente en los Cursos de Verano de la Universidad de Burgos, concretamente en el Curso que lleva por título <strong>&#8220;La Administración Electrónica en la Práctica&#8221;.</strong></p>
<p>El programa es, desde mi punto de vista, bastante adecuado para la consecución del objeto del curso, dado que se entremezclan múltiples aspectos clave para lograr la consecución del fin último, la implantación y la concienciación por parte de todos los agentes implicados, de la necesidad de lograr alcanzar el nuevo modelo de Administración Pública, mediante el uso de Tecnologías de la Información.</p>
<p>Como puede comprobarse, serán tratados desde aspectos puramente tecnológicos, a espectos claramente jurídicos, sin olvidar la parte que más me gusta, aquella en la que las dos partes confluyen entre sí y hay que comenzar a hacer auténticos trabajos de reflexión para lograr encajar todas las piezas.</p>
<p>En mi caso, participaré en la mesa redonda del último día, en la que se abordarán aspectos que desde mi punto de vista son absolutamente esenciales para lograr un modelo de eAdministración competitivo y realmente sostenible, como son: El uso de sistemas SaaS o en modalidad &#8220;Cloud Computing&#8221;, los temas relacionados con las evidencias electrónicas, el uso de estándares abiertos y por último, la Contratación Administrativa.</p>
<ul>
<li>Durante la ponencia me centraré en los siguientes aspectos</li>
<li>Normativa Aplicable a la Contratación Pública Electrónica</li>
<li>Requisitos esenciales que deben tenerse en cuenta</li>
<li>Principios que deben regir el procedimiento de Contratación Pública</li>
<li>Posibilidad de Licitar únicamente a través de medios electrónicos</li>
<li>Elementos esenciales llevar a cabo procesos de licitación electrónicos</li>
<li>¿Qué deberíamos exigir a la tecnología que empleemos?</li>
</ul>
<p>El programa del curso es el siguiente</p>
<p><em><strong>Martes 5 de Julio</strong></p>
<p>“De la oficina Virtual a la Sede Electrónica”</p>
<p>“Registros, Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas en la Ley 11/2007 de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos”</p>
<p>“Redes y Servicios de la Administración Electrónica con infraestructura pública. La “Red SARA”</p>
<p>Experiencia práctica: “El papel de las Diputaciones. La Adaptación de los  Ayuntamientos de Burgos a la Ley de Acceso”</p>
<p><strong>Miércoles 6 de Julio</strong></p>
<p>“La Firma Electrónica y Seguridad Jurídica en la Administración Electrónica”</p>
<p>“Autoridades de Certificación y tipos de Certificación Digitales”</p>
<p>“Gestión del documento electrónico. Recuperación, reproducción y conservación de  la información electrónica”</p>
<p>Experiencia práctica: “Firma Electrónica, Verificación Inteligente de Documentos y Sellado de Tiempo”</p>
<p>Experiencia práctica: “Envío y Recepción de Notificaciones Telemáticas”</p>
<p><strong>Jueves 7 de Julio</strong></p>
<p>“El Esquema Nacional de Interoperabilidad”</p>
<p>“La sociedad de la información, la seguridad y el Esquema Nacional de Seguridad”</p>
<p>“Protección de Datos Personales en la Ley de Acceso”</p>
<p>Experiencia práctica: “Plataforma de Intermediación de Datos Segura”</p>
<p><strong>Viernes 8 de Julio</strong></p>
<p>Mesa Redonda:</p>
<p>a) “Externalización de servicios informáticos en las Administraciones Públicas (Cloud Computing)”</p>
<p>b) “Investigación del Fraude. Análisis Forense de los Sistemas Informáticos”.</p>
<p>c) “Uso de Estándares abiertos y Software de fuentes abiertas en las Administraciones Públicas”</p>
<p><strong>d) “Contratación Administrativa”</strong></p>
<p>Experiencia práctica: “Modernización Administrativa y adaptación del Ayuntamiento de Arnedo a la Ley de Acceso”</p>
<p></em></p>

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		</item>
		<item>
		<title>Normas Técnicas de Interorabilidad &#8211; Publicados los Borradores</title>
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		<pubDate>Mon, 02 May 2011 20:23:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Digitalización Certificada]]></category>
		<category><![CDATA[Esquema Nacional de Interoperabilidad]]></category>

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<p><img class="alignleft" src="http://administracionelectronica.gob.es/imagenes/pae_000005889.jpg" alt="Logo Esquema Nacional de Interoperabilidad" width="150" height="76" />Como muchos de vosotros sabréis, a comienzo del año 2010 fueron publicadas dos normas de capital importancia para el desarrollo de nuestro modelo de Administración Electrónica, y que eran requeridas para el desarrollo normativo de los principios establecidos por parte de la Ley 11/2007. Dichas normas son la Ley 3/2010 por la que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad y la <strong>Ley 4/2010 por la que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.</strong></p>
<p>A diferencia del la Ley 3/2010 mediante la que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad (norma con un desarrollo y una concreción más que considerable), la Ley 4/2010 por la que se aprobaba el Esquema Nacional de Interoperabilidad queda tras en cierta medida, falta de contenido, siendo necesario un desarrollo normativo posterior más que necesario. Este desarrollo viene dado por lo que ha venido a denominarse por las propia ley como<strong> &#8220;Normas Técnicas&#8221;</strong>, que son de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas y podemos afirmar que desarrollan aspectos concretos de diversas cuestiones necesarias para asegurar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las Administraciones públicas y con el ciudadano.</p>
<p>Para los que estamos interesados en este mundo del Derecho y la Tecnología y especialmente en el de la Administración Electrónica, mediante la aprobación de los borradores de las Normas Técnicas comenzamos a ver la luz a muchos de los interrogantes que desde hace tiempo teníamos en mente (o si no a los interrogantes, a las faltas de apoyos normativos para poder sustentar nuestras teorías)</p>
<p>Tal es el caso de la Norma Técnica relativa a la Digitalización de Documentos, que durante años hemos estado hablando de ella, pero sin tener la base normativa concreta que poder aplicar para otros documentos que no fueran ni facturas, ni documentos semejantes. Este echo supone un antes y un después, sin duda alguna y muchos de nosotros tendremos que cambiar algunos<em> &#8220;slides&#8221; </em>de nuestras ponencias habituales sobre el tema <img src='http://www.alonsohurtado.com/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':-)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Por cierto, <a title="Normas Técnicas Interoperabilidad - Digitalización Certificada, Documento Electrónico, Estándares, Formatos,..." href="http://administracionelectronica.gob.es/?_nfpb=true&amp;_pageLabel=P60215901274203521811&amp;langPae=es" target="_blank">las Normas Técnicas aún no han sido aprobadas, sino que están en fase de consulta previa en formato Borrador, por lo que aún podemos y de echo en algunos casos estoy seguro de que habrá, algún que otro cambio.</a></p>

<p><a class="a2a_dd addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save"><img src="http://www.alonsohurtado.com/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a> </p>]]></content:encoded>
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		<title>Jornadas &#8211; La Licitación Electrónica como motor de modernizacion administrativa</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Jan 2011 10:13:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Contratación Pública Electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[El próximo jueves día 20 de enero de 2011, tendré la oportunidad de participar como ponente en las Jornadas sobre Licitación Electrónica y Modernización de la Administración Pública, organizadas por la Diputación Provincial de Burgos y Club de Innovación y la colaboración de la Universidad de Burgos. Colaboran también la ECLAP, la FRMP y el COSITAL [...]]]></description>
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<div class="topsy_widget_data topsy_theme_blue" style="float: right;margin-left: 0.75em; background: url(data:,%7B%20%22url%22%3A%20%22http%253A%252F%252Fwww.alonsohurtado.com%252F2011%252F01%252F17%252Fjornadas-la-licitacion-electronica-como-motor-de-modernizacion-administrativa%252F%22%2C%20%22shorturl%22%3A%20%22http%3A%2F%2Fbit.ly%2FeIE2gv%22%2C%20%22style%22%3A%20%22big%22%2C%20%22title%22%3A%20%22Jornadas%20-%20La%20Licitaci%C3%B3n%20Electr%C3%B3nica%20como%20motor%20de%20modernizacion%20administrativa%20%23%22%20%7D);"></div>
<p><img class="alignright" title="Diputación de Burgos" src="http://www.diariodelduero.com/wp-content/uploads/2010/09/diputacion-provincial-de-burgos.jpg" alt="" width="196" height="229" />El próximo jueves día 20 de enero de 2011, tendré la oportunidad de participar como ponente en las <a title="Jornadas Licitación Pública Electrónica" href="http://www.clubdeinnovacion.es/index.php?option=com_events&amp;task=view_detail&amp;agid=858&amp;year=2011&amp;month=01&amp;day=20&amp;Itemid=97" target="_blank">Jornadas sobre Licitación Electrónica y Modernización de la Administración Públic</a>a, organizadas por la D<a title="Diputación Burgos" href="http://www.burgos.es/" target="_blank">iputación Provincial de Burgos</a> y <a title="Club de Innovación" href="http://www.clubdeinnovacion.es/" target="_blank">Club de Innovación</a> y la colaboración de la <a title="Universidad de Burgos" href="http://www.ubu.es/es" target="_blank">Universidad de Burgos.</a> Colaboran también la <a title="Escuela de Administraciones Públicas" href="http://www.eclap.jcyl.es/" target="_blank">ECLAP</a>, la <a title="Federación Regional de Municipios y Provincias de Castila y León" href="http://www.frmpcl.es/" target="_blank">FRMP</a> y el <a title="Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local" href="http://www.cosital.es/" target="_blank">COSITAL </a>de Burgos, con el patrocinio de <a title="Vortal España" href="http://spain.vortal.biz/vortalgov" target="_blank">Vortal Conecting Business</a></p>
<p>El acto cuenta con el siguiente programa:</p>
<p><strong>Lugar de Celebración: </strong>Salón de Grados de la <a title="Google Maps" href="http://maps.google.es/maps?f=q&amp;source=s_q&amp;hl=es&amp;geocode=&amp;q=C%2FParralillos+S%2FN+09001+(Burgos)&amp;sll=40.396764,-3.713379&amp;sspn=12.844019,28.54248&amp;ie=UTF8&amp;hq=&amp;hnear=Calle+de+los+Parralillos,+09001+Burgos,+Castilla+y+Le%C3%B3n&amp;t=h&amp;z=16&amp;iwloc=A" target="_blank">Universidad de Burgos.Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, C/Parralillos S/N 09001 (Burgos)</a> Telf.: 947.258.950</p>
<p><strong>Asistentes: </strong>La entrada está reservada únicamente a personal al servicio del sector público (Personal político, funcionarial y laboral)</p>
<blockquote><p>09.40 horas: Recepción de asistentes<br />
10.00 horas: Apertura Jornada<br />
Intervienen:<br />
<strong>D. Vicente Orden Vigara. Presidente de la Diputación de Burgos<br />
D. Alfonso Murillo Villa. Rector de la Universidad de Burgos<br />
D. Miguel A. de Bas. Socio Director de Club de Innovación.<br />
</strong><br />
10.15 horas: “La evolución de la contratación electrónica en la Unión Europea”<br />
<strong>D. Luís Valadares Tavares</strong>. Presidente de la Asociación Portuguesa de los Mercados Públicos (APMEP) y del Observatorio de Prospectiva de Ingeniería y Tecnología (OPET) de Portugal y miembro grupo de trabajo PEPPOL EU</p>
<p>10.45 horas: “Una visión jurídica y tecnológica sobre la licitación electrónica”<br />
<strong>D. Carlos Galán.</strong> Doctor en Informática, Abogado especialista en Tecnologías de la<br />
Información. Consultor independiente y Profesor de la Universidad Carlos III<br />
<strong>D. Alonso Hurtado Bueno</strong>. Abogado especialista en Derecho Tecnológico y miembro de la Comisión de Contratación Pública Electrónica de ANEI</p>
<p>11.45 horas: Café</p>
<p>12.15 horas: “Aplicación práctica en un organismo público de la e-licitación”<br />
<strong>D. Siricio Ramírez. </strong>Jefe del Servicio de Contratación de la Universidad de Almería.<br />
(pendiente de confirmacion)</p>
<p>12.40 horas: “La Licitación Electrónica como fuente de Modernización y ahorro en las AA.PP.”<br />
<strong>D. Pedro Gato Andeyro</strong>. Director General Vortal Connecting Business S.A</p>
<p>12.55 horas: Pendiente confirmación.</p>
<p>13.10 horas: “Los Ayuntamientos y la implantación de la e-licitación”<br />
<strong>Dª Virginia Moreno Bonilla.</strong> Colaboradora de la FEMP</p>
<p>13,30 horas: <strong>Mesa redonda: </strong>Debate sobre temas como Ahorros alcanzables; Adaptación legal; Cloud computing, etc. con la participación de los ponentes de la Jornada</p>
<p>14,20 Cierre.</p></blockquote>
<p>Como podéis comprobar son unas jornadas completitas en lo que a programa se refiere y a ponentes, especialmente por la visión que se aportará tanto desde el punto de vista tecnológico, como de negocio y jurídico, además de contar con la posibilidad de conocer de primera mano la situación en países del entorno europeo.</p>
<p>Para mi esta conferencia es especial, ya no solo por la temática, que los que me conocéis sabéis que me apasiona, sino porque será la primera vez que coincidimos con mi profesor de &#8220;Derecho Informático&#8221; en la Universidad Carlos III de Madrid, D. Carlos Galán Pascual y yo, profesor y alumno, mano a mano en unas jornadas&#8230;espero estar a la altura <img src='http://www.alonsohurtado.com/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':-)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Carlos se centrará en su ponencia en la externalización de los servicios tecnológicos por parte de las administraciones públicas, dando una justificación, tanto desde el punto de vista de la seguridad, como jurídico y haciendo especial hincapié en los servicios externalizados prestados en modo SaaS, o más conocidos como &#8220;Cloud Computing&#8221;</p>
<p>En mi caso, centraré mi ponencia en dar una visión rápida de cuál es la regulación actual en materia de contratación pública electrónica y especialmente en las posibilidades que nos brinda la normativa vigente a nivel estatal, para llevar a cabo procesos de contratación electrónica exclusivamente en formato electrónico.</p>

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		</item>
		<item>
		<title>Esquema Nacional de Seguridad I &#8211; Objeto y Ámbito de Aplicación</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Jan 2011 10:00:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Esquema Nacional de Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[eadministración]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy hace exactamente 1 año que fue vió la luz el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aprobado mediante el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, dando respuesta así a lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley [...]]]></description>
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<p><img class="alignleft" title="Imagen de Pzado - http://www.sxc.hu/profile/pzado" src="http://www.sxc.hu/pic/m/p/pz/pzado/1163837_rack_servers.jpg" alt="" width="200" height="300" />Hoy hace exactamente 1 año que fue vió la luz el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aprobado mediante el <a style="font-weight: bold;" title="Esquema Nacional de Seguridad" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd3-2010.html" target="_blank">Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica</a>, dando respuesta así a lo dispuesto en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t4.html#a42">artículo 42.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos</a>, donde se crea el Esquema Nacional de Seguridad, cuyo objeto es el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información.</p>
<p>Durante los próximos meses, iré publicado diferentes artículos relacionados con los diferentes aspectos que considero de más interés respecto al mencionado Esquema Nacional, así como de los diferentes elementos que encontramos directamente asociados a éste.</p>
<p>En esta ocasión, nos centraremos en dos elementos esenciales en cualquier tipo de norma, y básicos a la hora de determinar su finalidad y las entidades afectadas por la norma. Se trata de los siguientes aspectos:</p>
<ul>
<li>Objeto</li>
<li>Ámbito de aplicación</li>
</ul>
<p>No obstante, antes de entrar en cada uno de los aspectos me gustaría dejar claro, el por qué no es hasta el año 2010, cuando vemos publicada esta norma de tanta importancia para el desarrollo tecnológico de nuestra Administración Pública Electrónica.</p>
<p>La respuesta la encontramos en la ya citada Ley 11/2007, en la que se dispone y erige al nivel de <strong>derecho de los ciudadanos</strong>, la capacidad de <strong>relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos</strong>. Este derecho, reclamable ante los tribunales competentes, obliga al Estado a establecer rápidamente cuáles deben ser las condiciones de seguridad, junto a las de interoperabilidad, a la hora de desarrollar o adquirir licencias de herramientas y aplicaciones software relacionadas con los diferentes aspectos necesarios para desarrollar sus planes de modernización administrativa.</p>
<p>Como la propia norma dispone en su exposición de motivos,</p>
<blockquote><p><em>&#8220;La finalidad del Esquema Nacional de Seguridad es la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.&#8221;</em></p></blockquote>
<p><!-- p.p1 {margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 11.0px Verdana} --></p>
<blockquote><p><em>&#8220;El Esquema Nacional de Seguridad persigue fundamentar la confianza en que los sistemas de información prestarán sus servicios y custodiarán la información de acuerdo con sus especificaciones funcionales, sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar al conocimiento de personas no autorizadas. Se desarrollará y perfeccionará en paralelo a la evolución de los servicios y a medida que vayan consolidándose los requisitos de los mismos y de las infraestructuras que lo apoyan.&#8221;</em></p></blockquote>
<p>Aclarado este aspecto, si atendemos al Objeto específicamente indicado en el propio ENS, observamos como se dispone que que el objeto de la norma es,<strong> </strong><em><strong>&#8220;determinar la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos a los que se refiere la citada Ley&#8221;</strong>, </em>o lo que es lo mismo, establecer una guía, unos principios, básicos y mínimos, que puedan seguir todas las Administraciones Públicas, en la difícil tarea de desarrollar o en su caso adquirir de terceros, tecnologías capaces de prestar los servicios electrónicos que correspondan a los ciudadanos, todo ello garantizando una homogeneidad real, tanto en tecnologías empleadas, como en interconexión e interoperabilidad de las mismas, así como en relación a los requisitos mínimos de seguridad lógica, todo ello, encaminado a lograr el cumplimiento de los siguientes principios:</p>
<p><!-- p.p1 {margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 11.0px Verdana} --></p>
<ul>
<li>Acceso.</li>
<li>Integridad.</li>
<li>Disponibilidad.</li>
<li>Autenticidad.</li>
<li>Confidencialidad.</li>
<li>Trazabilidad.</li>
<li>Conservación de los datos, informaciones y servicios.</li>
</ul>
<p>Ahora bien, tenemos claro que esta norma va indicada exclusivamente al cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas, pero ¿Todas las administraciones públicas se ven afectadas? Si atendemos a lo dispuesto <a title="Ley 11/2007" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.tp.html#a2">en el artículo 2 de la Ley 11/2007 </a>observaremos como se dispone que, el ENS deberá cumplido por las siguientes entidades:</p>
<ul>
<li>Administración General del Estado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1997 de Funcionamiento de<strong> </strong>Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, donde se hace referencia expresa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, la Corporación RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional del Sector Postal y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.</li>
<li>Administraciones de las Comunidades Autónomas.</li>
<li>Entidades que integran la Administración Local.</li>
<li>Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las anteriores.</li>
<li>A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.</li>
<li>A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas (relaciones interadministrativas)</li>
</ul>
<p>En relación con las <strong>Universidades</strong>, sin lugar a dudas se trata de organismo autónomos, de conformidad con la Ley Orgánica de Universidades y por el propio mandato constitucional. No obstante, esta autonomía determina su independencia de otro organismos, tanto nacionales como autonómicos o locales, pero no su desvinculación absoluta de los organismos locales. Concretamente las Universidades Públicas, según la organización actual, son organismos vinculados a las Comunidades Autónomas, por lo que debería igualmente cumplir íntegramente con el ENS a la hora de desarrollar o adquirir de terceros, tecnologías para el desarrollo de sus planes de administración electrónica.</p>

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		</item>
		<item>
		<title>Procedimientos de licitación pública exclusivamente en formato electrónico</title>
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		<pubDate>Sat, 08 Jan 2011 14:41:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Contratación Pública]]></category>
		<category><![CDATA[eContratación]]></category>
		<category><![CDATA[eadministración]]></category>

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		<description><![CDATA[A continuación comparto la siguiente entrada sobre Contratación Pública Electrónica que publiqué en el Blog del Instituto Nacional de las Tecnologías de la Comunicación (INTECO): Son tiempos de cambios en nuestra Administración Pública, eso creo que es más que evidente, al menos si atendemos a la legislación que en los últimos años viene siendo publicada en [...]]]></description>
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<p><img class="alignleft" title="Imagen de Forwardcom" src="http://www.sxc.hu/pic/m/f/fo/forwardcom/810090_loupe.jpg" alt="" width="200" height="300" /> A continuación comparto la siguiente entrada sobre Contratación Pública Electrónica que publiqué en el Blog del Instituto Nacional de las Tecnologías de la Comunicación (INTECO):</p>
<p>Son tiempos de cambios en nuestra Administración Pública, eso creo que es más que evidente, al menos si atendemos a la legislación que en los últimos años viene siendo publicada en los Boletines Oficiales, tanto del Estado, como de las Comunidades Autónomas.</p>
<p>En esta entrada me gustaría centrarme en un aspecto muy concreto de la administración electrónica, y parte fundamental del funcionamiento de la misma, los procedimientos de licitación pública en formato electrónico y más concretamente, en la posibilidad o no, según nuestra legislación, de llevar a cabo procesos de contratación pública electrónica únicamente mediante este tipo de medio, el electrónico.</p>
<p>Si atendemos a nuestra legislación de contratación pública básica, <a title="Enlace externo. No se garantiza la accesibilidad (se abre en nueva ventana)." lang="es" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.html" target="_blank">Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público</a> y el <a title="Enlace externo. No se garantiza la accesibilidad (se abre en nueva ventana)." lang="es" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd817-2009.html" target="_blank">Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público</a>, difícilmente vamos a encontrar una disposición en la que expresamente se reconozca la posibilidad, ahora bien, si atendemos a lo dispuesto en la <a title="Enlace externo. No se garantiza la accesibilidad (se abre en nueva ventana)." lang="es" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l6.html#da19" target="_blank">Disposición Adicional 19 de la Ley 30/2007</a>, podemos observar cómo se establece que:</p>
<blockquote><p>“los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán ser no discriminatorios, estar a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general.”</p></blockquote>
<p>Igualmente, en la citada Disposición Adicional 19 de la Ley 30/2007 se establece que:</p>
<blockquote><p>“En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos. En todo caso en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, dichos medios deberán estar disponibles en relación con la totalidad de los procedimientos de contratación de su competencia (Dando así mandado a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos)&#8221;</p></blockquote>
<p>Del mismo modo, encontramos referencias a esta cuestión (aunque no de forma expresa) en la <a title="Enlace externo. No se garantiza la accesibilidad (se abre en nueva ventana)." lang="es" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd817-2009.html#dau" target="_blank">Disposición Adicional Única del RD 817/2009</a>(Reglamento de desarrollo de la Ley 30/2007), en la que se dispone que:</p>
<blockquote><p>“Al objeto de fomentar la agilidad, eficacia y eficiencia de los procedimientos regulados en este Real Decreto, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones previstos en este Real Decreto podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. A tal efecto, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final novena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer, mediante Orden, las especificaciones técnicas y modelos necesarios para la plena efectividad de la práctica de dichas comunicaciones, requerimientos, notificaciones y certificaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.”</p></blockquote>
<p>Si buceamos de nuevo en el BOE, podremos observar cómo la mencionada orden en el párrafo anterior, se encontraba ya publicada desde el año 2005 (recuerdo que el párrafo anterior tiene fecha de 2009). Concretamente se trata de la <a title="Enlace externo. No se garantiza la accesibilidad (se abre en nueva ventana)." lang="es" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o1307-2005-eha.html" target="_blank">Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación</a>, en cuyo artículo 2 se dispone que:</p>
<blockquote><p>“En los contratos en que, por razón del número previsible de licitadores, por la cantidad y características de los productos o bienes objeto de licitación, o por la concurrencia de otras peculiaridades debidamente motivadas, se considere conveniente por razones de agilidad y simplificación del procedimiento y, en todo caso, en las licitaciones y contratos que se celebren dentro del sistema de adquisición centralizada de bienes y servicios al amparo de los artículos 183 y 199 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los pliegos de cláusulas administrativas podrán establecer la necesidad de que la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre el órgano de contratación y los licitadores o contratistas, se realicen, en todas o en alguna de sus fases, de forma exclusiva, por medios electrónicos.”</p></blockquote>
<p>Por último, el citado artículo de la Orden dispone algo que parece más que evidente, el cumplimiento permanente del principio de no discriminación, transparencia y libre acceso a los procesos de licitación pública:</p>
<blockquote><p>“Para que en los pliegos pueda establecerse la necesaria utilización de medios electrónicos, deberá acreditarse en el expediente de contratación, que esta exigencia no supondrá restricción o discriminación alguna para los licitadores, en el sentido señalado en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”</p></blockquote>
<p>Por todo ello, parece evidente que sí, que es perfectamente posible, siempre que se justifique y motive debidamente en los pliegos de condiciones del concurso, la posibilidad de llevar a cabo procesos de licitación pública exclusivamente en formato electrónico.</p>

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		<item>
		<title>El expediente electrónico en el nuevo modelo de Administración Electrónica</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2009/12/19/el-expediente-electronico-en-el-nuevo-modelo-de-administracion-electronica/</link>
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		<pubDate>Sat, 19 Dec 2009 12:15:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Tecnológico]]></category>
		<category><![CDATA[Digitalización Certificada]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[El expediente electrónico en nuestro modelo actual de Administración Pública no es, por mucho que nos cueste aceptarlo, aún una realidad. Poco a poco el modelo va avanzando más hacia la plena digitalización de los procesos, pero en definitiva, si se quieren hacer las cosas como se debe, hay que tomarse su tiempo (pero no [...]]]></description>
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<div class="topsy_widget_data topsy_theme_blue" style="float: right;margin-left: 0.75em; background: url(data:,%7B%20%22url%22%3A%20%22http%253A%252F%252Fwww.alonsohurtado.com%252F2009%252F12%252F19%252Fel-expediente-electronico-en-el-nuevo-modelo-de-administracion-electronica%252F%22%2C%20%22shorturl%22%3A%20%22http%3A%2F%2Fbit.ly%2FgDtb58%22%2C%20%22style%22%3A%20%22big%22%2C%20%22title%22%3A%20%22El%20expediente%20electr%C3%B3nico%20en%20el%20nuevo%20modelo%20de%20Administraci%C3%B3n%20Electr%C3%B3nica%20%23%22%20%7D);"></div>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">El expediente electrónico  en nuestro modelo actual de Administración Pública no es, por mucho  que nos cueste aceptarlo, aún una realidad. Poco a poco el modelo va  avanzando más hacia la plena digitalización de los procesos, pero  en definitiva, si se quieren hacer las cosas como se debe, hay que tomarse  su tiempo (pero no mucho…)</span></p>
<p><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t2.html#c4" target="_blank"><span style="font-family: Times New Roman; color: #0000ff; font-size: small;"><span style="text-decoration: underline;">La  Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos  a los Servicios Públicos (LAECSP)</span></span></a><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">,  lleva publicada desde hace más de un año y aún no hemos visto la  publicación del Reglamento de Desarrollo de la Ley. Me consta que desde  el </span><a href="http://www.map.es/index.html" target="_blank"><span style="font-family: Times New Roman; color: #0000ff; font-size: small;"><span style="text-decoration: underline;">Ministerio  de Administraciones Públicas (MAP)</span></span></a><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;"> están trabajando con diferentes expertos en la redacción del mismo,  pero sin embargo aún no ha sido publicado, ni siquiera y al menos que  no me haya enterado un borrador de la norma.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Existe una cuestión que me  preocupa especialmente en cómo se desarrollará. Se trata de e<strong>l  tratamiento que otorga la LAECSP al Documento y los archivos electrónicos,  así como al procedimiento relativo a la digitalización de documentos  en formato papel.</strong></span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Si atendemos a los dispuesto  en el art.29 y siguientes de la LAECSP, podremos observar como ésta  otorga una regulación específica para el expediente electrónico y  concretamente para aquellos documentos en formato papel, que a pesar  de ello, deben pasar a formar parte del expediente electrónico.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Es en el art.30 de la LAECSP,  donde se dispone que:</span></p>
<blockquote><p><em><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">“1. Las copias realizadas  por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el  propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose  o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración  de copias auténticas con la eficacia prevista en el </span><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a46" target="_blank"><span style="font-family: Times New Roman; color: #0000ff; font-size: small;"><span style="text-decoration: underline;">artículo 46 de  la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  y del Procedimiento Administrativo Común</span></span></a><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">,  siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder  de la Administración, y que la <strong>información de firma electrónica</strong> y, en su caso, de <strong>sellado de tiempo</strong> permitan comprobar la <strong> coincidencia con dicho documento.</strong>”</span></em></p></blockquote>
<blockquote><p><em><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">…</span></em></p></blockquote>
<blockquote><p><em><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">“3. Las Administraciones  Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos  privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia,  a través de <strong>procesos de digitalización</strong> que garanticen su <strong> autenticidad</strong>, <strong>integridad</strong> y la <strong>conservación del documento  imagen</strong>, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá  hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente <strong>sello  electrónico</strong>.”</span></em></p></blockquote>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Como muchos sabréis  he participado durante todo el año 2007  y parte del 2008 en varios proyectos relacionados con la la Digitalización  Certificada de Facturas y Documentación en formato papel, regulado  todo ello en virtud de la </span><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res241007-eha.html" target="_blank"><span style="font-family: Times New Roman; color: #0000ff; font-size: small;"><span style="text-decoration: underline;">Resolución  de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,  sobre procedimiento para la homologación  de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007,  de 10 de abril de 2007.</span></span></a></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Si observamos los requisitos  que dispone el art.30.3, observamos como para que una copia electrónica  de un documento relativo a un expediente electrónico, es necesario  que el proceso de digitalización se lleve a cabo garantizando su:</span></p>
<ul type="DISC">
<li><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Autenticidad.</span></li>
<li><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Integridad</span></li>
<li><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Conservación del    documento imagen.</span></li>
<li><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Sellado Electrónico    de la copia.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En este sentido, es necesaria  y llegaría a decir de imperiosa necesidad que los entes públicos responsables  de la implantación de la normativa de Administración Electrónica,  procedan al desarrollo reglamentario de estos requisitos, estableciendo  claramente cuáles son los requisitos concretos con los que deberá  contar el sistema de digitalización certificada de documentos en formato  papel, para que la imagen y documento electrónico que se obtenga como  resultado sea perfectamente equiparable al documento origen, pudiendo  así prescindir de éste.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En este sentido y como hace  la Agencia Tributaria para el procedimiento relativo a las facturas,  es necesario que </span><a href="http://www.inteco.es/blog/Seguridad/Observatorio/BlogSeguridad/Articulo_y_comentarios?postAction=getDetail&amp;blogID=1000077536&amp;articleID=1000104358" target="_blank"><span style="font-family: Times New Roman; color: #0000ff; font-size: small;"><span style="text-decoration: underline;">los  requisitos  que fueron establecidos para este caso concreto</span></span></a><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">, sean trasladados de igual o semejante  forma al Reglamento de Desarrollo de la LAECSP.</span></p>
<p><a title="LexTic Abogados © Abogados Derecho Tecnológico  " href="http://www.lextic.com" target="_blank">LexTic Abogados © Abogados Derecho Tecnológico</a></p>

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		<title>La sede electrónica en el nuevo modelo de administración</title>
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		<pubDate>Sat, 14 Feb 2009 17:45:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[Recientemente ha sido publicada la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, o como es generalmente conocida, la &#8220;Ley de Administración Electrónica&#8221; (LAE). Han sido muchos los esfuerzos hasta llegar a esta norma, de la que hay que destacar el hecho de ser de las más [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
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<p><strong>Recientemente ha sido publicada la <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2007/12352&amp;codmap=">Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, o como es generalmente conocida, la &#8220;Ley de Administración Electrónica&#8221; (LAE).</a></strong></p>
<p>Han sido muchos los esfuerzos hasta llegar a esta norma, de la que hay que destacar el hecho de ser de las más avanzadas en materia de Administración Electrónica y reconocimiento de derechos a los ciudadanos.</p>
<p>Uno de los principales pilares sobre los que gira el modelo de Administración Electrónica establecido por la LAE es el concepto de &#8220;Sede Electrónica&#8221;.</p>
<p>Si atendemos a lo dispuesto en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t2.html#a10">art. 10 de la mencionada norma</a>, la Sede Electrónica &#8220;es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias&#8221;, en definitiva, la dirección electrónica (nombre de dominio o sitio web) desde donde la Administración Electrónica opera.</p>
<p>Acto seguido, la norma dispone una serie de requisitos y &#8220;responsabilidades&#8221; del titular de la sede electrónica. Estos requisitos son la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.</p>
<p>Enlazando con la temática de este Blog, la Seguridad de la Información, me gustaría resaltar dos de los requisitos anteriormente indicados, que considero esenciales para una correcta prestación del servicio público electrónico. Éstos son los requisitos de Integridad y Veracidad.</p>
<p>Integridad y Veracidad son dos requisitos estrechamente relacionados con la Seguridad de la Información, concretamente con la Seguridad de la información y documentación alojada en la sede electrónica de la Administración Pública concreta. Como bien enuncia la norma, se establece la responsabilidad del órgano administrativo de cumplir con los mismos, pero&#8230; ¿qué ocurrirá en el caso de que la sede electrónica sufra un ataque informático mediante el que sea variada la información alojada?</p>
<p>Si atendemos a lo dispuesto en la norma, no encontramos ninguna referencia sobre cómo actuar en caso de que la integridad de la página web se haya puesto en entredicho por un ataque. Es cierto que encontramos en el art. 17 de la LAE, cómo deberán identificarse las sedes electrónicas: &#8220;utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.&#8221;</p>
<p>A pesar de esto, la sede electrónica podría ser atacada y su información variada, lo que podría llegar a provocar situaciones realmente &#8220;peligrosas&#8221; y en las que la seguridad jurídica de las actuaciones administrativas se pondría seriamente en entredicho. ¿Cómo debería proceder un Ayuntamiento en caso de detectar que ha sido objeto de un ataque de suplantación de identidad o en caso de detectar que la información alojada en la página web ha sufrido alguna modificación no autorizada?</p>
<p>Ante un caso de tal gravedad debería comenzarse por la interposición de la correspondiente denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad o el Juzgado de Guardia.</p>
<p>A continuación, al responsable de la sede electrónica se le plantea un serio problema: la validez de todos aquellos procedimientos administrativos que hayan sido llevados a cabo a través de la sede electrónica.</p>
<p>En este sentido, el ayuntamiento tendría la capacidad de iniciar un procedimiento de anulabilidad de conformidad a lo dispuesto en el <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=1992/26318">art. 63 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común</a>, donde se dispone que &#8220;son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. 2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados. 3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.&#8221;</p>
<p>Ahora bien, ¿sería posible declarar los actos administrativos celebrados durante el plazo de tiempo en que se produjo el ataque, NULOS DE PLENO DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?</p>
<p>De nuevo, volvemos a tener un ejemplo en el que el Derecho tradicional y los nuevos procedimiento jurídicos electrónicos nos llevan a situaciones respecto a las que no tenemos una respuesta directa y clara, aunque con absoluta seguridad, ésta y otras muchas cuestiones serán matizadas en el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, o como es más conocida, &#8220;Ley de Administración Electrónica&#8221; (LAE).</p>

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		<title>REGISTRO MERCANTIL ELECTRÓNICO CERRADO!!</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2008/06/04/registro-mercantil-electronico-cerrado/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Jun 2008 12:51:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[Ole!! A esto se le llama un buen modelo de Administración Electrónica y de servicio de calidad al ciudadano… El Registro Mercantil Electrónico está cerrado de 18h a 9h de la mañana del día siguiente…debe ser que los servidores que permiten hacer la solicitud y la TPV para el pago están en las cañitas de [...]]]></description>
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<p>Ole!! A esto se le llama un buen modelo de Administración Electrónica y de servicio de calidad al ciudadano…</p>
<p>El Registro Mercantil Electrónico está cerrado de 18h a 9h de la mañana del día siguiente…debe ser que los servidores que permiten hacer la solicitud y la TPV para el pago están en las cañitas de 18 a 21, de 21 a 22 cenando y viendo el hormiguero y hasta por la mañana durmiendo…Esto es para nota…!!!</p>
<p>Vergonzoso!!!</p>

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