Normas Técnicas de Interorabilidad – Publicados los Borradores

Logo Esquema Nacional de InteroperabilidadComo muchos de vosotros sabréis, a comienzo del año 2010 fueron publicadas dos normas de capital importancia para el desarrollo de nuestro modelo de Administración Electrónica, y que eran requeridas para el desarrollo normativo de los principios establecidos por parte de la Ley 11/2007. Dichas normas son la Ley 3/2010 por la que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad y la Ley 4/2010 por la que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

A diferencia del la Ley 3/2010 mediante la que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad (norma con un desarrollo y una concreción más que considerable), la Ley 4/2010 por la que se aprobaba el Esquema Nacional de Interoperabilidad queda tras en cierta medida, falta de contenido, siendo necesario un desarrollo normativo posterior más que necesario. Este desarrollo viene dado por lo que ha venido a denominarse por las propia ley como “Normas Técnicas”, que son de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas y podemos afirmar que desarrollan aspectos concretos de diversas cuestiones necesarias para asegurar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las Administraciones públicas y con el ciudadano.

Para los que estamos interesados en este mundo del Derecho y la Tecnología y especialmente en el de la Administración Electrónica, mediante la aprobación de los borradores de las Normas Técnicas comenzamos a ver la luz a muchos de los interrogantes que desde hace tiempo teníamos en mente (o si no a los interrogantes, a las faltas de apoyos normativos para poder sustentar nuestras teorías)

Tal es el caso de la Norma Técnica relativa a la Digitalización de Documentos, que durante años hemos estado hablando de ella, pero sin tener la base normativa concreta que poder aplicar para otros documentos que no fueran ni facturas, ni documentos semejantes. Este echo supone un antes y un después, sin duda alguna y muchos de nosotros tendremos que cambiar algunos “slides” de nuestras ponencias habituales sobre el tema :-)

Por cierto, las Normas Técnicas aún no han sido aprobadas, sino que están en fase de consulta previa en formato Borrador, por lo que aún podemos y de echo en algunos casos estoy seguro de que habrá, algún que otro cambio.

El expediente electrónico en el nuevo modelo de Administración Electrónica

El expediente electrónico en nuestro modelo actual de Administración Pública no es, por mucho que nos cueste aceptarlo, aún una realidad. Poco a poco el modelo va avanzando más hacia la plena digitalización de los procesos, pero en definitiva, si se quieren hacer las cosas como se debe, hay que tomarse su tiempo (pero no mucho…)

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), lleva publicada desde hace más de un año y aún no hemos visto la publicación del Reglamento de Desarrollo de la Ley. Me consta que desde el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) están trabajando con diferentes expertos en la redacción del mismo, pero sin embargo aún no ha sido publicado, ni siquiera y al menos que no me haya enterado un borrador de la norma.

Existe una cuestión que me preocupa especialmente en cómo se desarrollará. Se trata de el tratamiento que otorga la LAECSP al Documento y los archivos electrónicos, así como al procedimiento relativo a la digitalización de documentos en formato papel.

Si atendemos a los dispuesto en el art.29 y siguientes de la LAECSP, podremos observar como ésta otorga una regulación específica para el expediente electrónico y concretamente para aquellos documentos en formato papel, que a pesar de ello, deben pasar a formar parte del expediente electrónico.

Es en el art.30 de la LAECSP, donde se dispone que:

“1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.

“3. Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.”

Como muchos sabréis  he participado durante todo el año 2007 y parte del 2008 en varios proyectos relacionados con la la Digitalización Certificada de Facturas y Documentación en formato papel, regulado todo ello en virtud de la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.

Si observamos los requisitos que dispone el art.30.3, observamos como para que una copia electrónica de un documento relativo a un expediente electrónico, es necesario que el proceso de digitalización se lleve a cabo garantizando su:

  • Autenticidad.
  • Integridad
  • Conservación del documento imagen.
  • Sellado Electrónico de la copia.

En este sentido, es necesaria y llegaría a decir de imperiosa necesidad que los entes públicos responsables de la implantación de la normativa de Administración Electrónica, procedan al desarrollo reglamentario de estos requisitos, estableciendo claramente cuáles son los requisitos concretos con los que deberá contar el sistema de digitalización certificada de documentos en formato papel, para que la imagen y documento electrónico que se obtenga como resultado sea perfectamente equiparable al documento origen, pudiendo así prescindir de éste.

En este sentido y como hace la Agencia Tributaria para el procedimiento relativo a las facturas, es necesario que los requisitos  que fueron establecidos para este caso concreto, sean trasladados de igual o semejante forma al Reglamento de Desarrollo de la LAECSP.

LexTic Abogados © Abogados Derecho Tecnológico

Softwares Homologados por la Agencia Tributaria para Digitalización Certificada

Como sabéis he trabajado de forma muy activa en proyectos relacionados con certificación electrónica y en los últimos tiempos con la Digitalización Certificada, contando con varios softwares homologados hasta la fecha.

A pesar de que la información que voy a exponer en este post, me ha parecido interesante incluir un listado adicional, respecto a los softwares homologados hasta la fecha por parte de la AEAT para poder Digitalizar Certificadamente.

Es curioso como en los últimos tiempos estamos viendo como el número de softwares homologados está  aumentando, ¿tendrá algo que ver con la casi inminente publicación del Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos?

  • LEGALSNAPSCAN 1.0
  • DF-SERVER 4.0.0
  • EDASFACTURAS 3.0
  • EDIWIN DIGICERT 1.1
  • INVESDOC DC 10.0
  • ATRIL 4.0-DC
  • DIGITAL DOCU 3.0
  • SCAN_VISIO EDOCUMENT SUITE 2.0
  • FIRMADOC DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA 1.0.0
  • I-FACT 1
  • DOCUODEC 2.0
  • DIGIFACTIN 2.0

Normativa relacionada con la Digitalización Certificada

Desde hace tiempo llevo trabajando en temas relacionados con facturación electrónica y digitalización certificada. De hecho, ahora mismo me encuentro realizando un estudio de todas las referencias que existen en las normas nacionales e internacionales en materia de digitalización certificada. Me ha parecido interesante hacer un post con toda la normativa nacional que tiene relación con la materia de digitalización certificada de documentos en papel. No obstante, todas estas normas, poco a poco voy a ir subiéndolas al apartado de Legislación con su link correspondiente para que las tengáis accesibles.

  • A. Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007 (Artículo 7)
  • B. Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización.
  • C. Norma derogada. Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
  • D. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. (Art. 33 y 35)
  • E. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  • F. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • G. Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre. (art. 62 y ss)
  • H. Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • I. Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, sobre declaraciones censales, el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, sobre el Número de Identificación Fiscal; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre sobre el deber de expedir y entregar factura (los empresarios y profesionales), y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, sobre aplicación de la Directivas de la Comunidad.