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	<title>Comentarios para Derecho Tecnológico y Algo más...</title>
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		<title>Comentario de Kas en Tuenti y Facebook, dos situaciones idénticas, dos jurisdicciones diferentes…o no</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2010/02/09/tuenti-y-facebook-dos-situaciones-identicas-dos-jurisdicciones-diferentes-%c2%bfo-no/comment-page-1/#comment-39</link>
		<dc:creator>Kas</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2010 16:11:57 +0000</pubDate>
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		<description>Para nada considero que vayan a ser efectivas. Lo que pasa es que la Agencia de protección de datos española ha puesto el cerco sobre las prácticas de Facebook, y también le crea más presión (y seguramente mala prensa) que Tuenti tenga firmado un convenio de colaboración y que cumpla las recomendaciones provenientes de la UE.

Por otra parte, creo que lo hacen precisamente para eso: para que no venga un tercero, que les imponga, que les sancione. Es un lugar común que todas las compañías de redes sociales defiendan con vigor la autorregulación, por el temor a fuertes multas y el descrédito que suponen (ya se sabe, España es un país de &quot;titulares&quot;, no de contenidos).

En cuanto al ejemplo que puse, no tengo interés en cancelar ese perfil, porque hace un uso inocuo del mismo. Solo me servía para poner de relieve que, por muchas medidas que adopten, si no controlan su efectivo cumplimiento, todo queda en agua de borrajas.

Un saludo y muchas gracias por ofrecernos este blog, de forma desinteresada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para nada considero que vayan a ser efectivas. Lo que pasa es que la Agencia de protección de datos española ha puesto el cerco sobre las prácticas de Facebook, y también le crea más presión (y seguramente mala prensa) que Tuenti tenga firmado un convenio de colaboración y que cumpla las recomendaciones provenientes de la UE.</p>
<p>Por otra parte, creo que lo hacen precisamente para eso: para que no venga un tercero, que les imponga, que les sancione. Es un lugar común que todas las compañías de redes sociales defiendan con vigor la autorregulación, por el temor a fuertes multas y el descrédito que suponen (ya se sabe, España es un país de &#8220;titulares&#8221;, no de contenidos).</p>
<p>En cuanto al ejemplo que puse, no tengo interés en cancelar ese perfil, porque hace un uso inocuo del mismo. Solo me servía para poner de relieve que, por muchas medidas que adopten, si no controlan su efectivo cumplimiento, todo queda en agua de borrajas.</p>
<p>Un saludo y muchas gracias por ofrecernos este blog, de forma desinteresada.</p>
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		<title>Comentario de admin en Tuenti y Facebook, dos situaciones idénticas, dos jurisdicciones diferentes…o no</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2010/02/09/tuenti-y-facebook-dos-situaciones-identicas-dos-jurisdicciones-diferentes-%c2%bfo-no/comment-page-1/#comment-38</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2010 08:27:11 +0000</pubDate>
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		<description>En efecto, pero realmente consideras que va a ser efectiva la medida de Facebook...sinceramente, ¿qué sentido tiene una medida &quot;autoimpuesta&quot; porque hasta el momento nadie dice que que sea por imposición de un tercero, que no lleva pareja una sanción o un órgano que se encargue de velar por su cumplimiento...?? Me parece algo absolutamente de cara a la galería.
Respecto a Tuenti, hasta donde he podido comprobar, todas las solicitudes como la que indicas, siempre que se haga correctamente y quien solicita (en caso de ser el padre/tutor) lo haga con la correspondiente acreditación, la baja se hace efectiva en escasos días.
Si quieres y tenéis interés en cancelar ese perfil, por favor, remiteme un e-mail y lo comentamos.
Un saludo y gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En efecto, pero realmente consideras que va a ser efectiva la medida de Facebook&#8230;sinceramente, ¿qué sentido tiene una medida &#8220;autoimpuesta&#8221; porque hasta el momento nadie dice que que sea por imposición de un tercero, que no lleva pareja una sanción o un órgano que se encargue de velar por su cumplimiento&#8230;?? Me parece algo absolutamente de cara a la galería.<br />
Respecto a Tuenti, hasta donde he podido comprobar, todas las solicitudes como la que indicas, siempre que se haga correctamente y quien solicita (en caso de ser el padre/tutor) lo haga con la correspondiente acreditación, la baja se hace efectiva en escasos días.<br />
Si quieres y tenéis interés en cancelar ese perfil, por favor, remiteme un e-mail y lo comentamos.<br />
Un saludo y gracias.</p>
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		<title>Comentario de Kas en Tuenti y Facebook, dos situaciones idénticas, dos jurisdicciones diferentes…o no</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2010/02/09/tuenti-y-facebook-dos-situaciones-identicas-dos-jurisdicciones-diferentes-%c2%bfo-no/comment-page-1/#comment-36</link>
		<dc:creator>Kas</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2010 00:02:36 +0000</pubDate>
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		<description>Sobre todo es interesante en el ámbito fiscal, que es en el que yo lo he estudiado (por las famosas vacaciones fiscales y la deslocalización en la frontera del País Vasco).

Por lo que toca a Facebook, según lo que he leído en los últimos días, parece que se pliegan algo más a cumplir nuestro Derecho, subiendo la edad legal para registrarse a 14 años. La diferencia, aunque en el plano teórico sea grande, en la práctica no deja de ser ilusoria. La piedra de toque es el control efectivo de ese límite (como ejemplo, la hermana de mi novia tiene ahora 13 años y posee cuenta en Tuenti desde hace varios años, sin que en todo este tiempo, y pese a que han denunciado varias veces su perfil, se lo hayan eliminado).

Saludos cordiales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sobre todo es interesante en el ámbito fiscal, que es en el que yo lo he estudiado (por las famosas vacaciones fiscales y la deslocalización en la frontera del País Vasco).</p>
<p>Por lo que toca a Facebook, según lo que he leído en los últimos días, parece que se pliegan algo más a cumplir nuestro Derecho, subiendo la edad legal para registrarse a 14 años. La diferencia, aunque en el plano teórico sea grande, en la práctica no deja de ser ilusoria. La piedra de toque es el control efectivo de ese límite (como ejemplo, la hermana de mi novia tiene ahora 13 años y posee cuenta en Tuenti desde hace varios años, sin que en todo este tiempo, y pese a que han denunciado varias veces su perfil, se lo hayan eliminado).</p>
<p>Saludos cordiales.</p>
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		<title>Comentario de admin en Tuenti y Facebook, dos situaciones idénticas, dos jurisdicciones diferentes…o no</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2010/02/09/tuenti-y-facebook-dos-situaciones-identicas-dos-jurisdicciones-diferentes-%c2%bfo-no/comment-page-1/#comment-28</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 08:01:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=5#comment-28</guid>
		<description>Interesante apunto el que comentas respecto al efecto Delawere. No conocía este concepto, al menos con este nombre.Creo que escribiremos algo en el futuro al respecto, ya que no sólo es de aplicación en el ámbito de la privacidad, sino en muchos otras ramas y en muchos otros aspectos del derecho tecnológico.
Un saludo y gracias por comentar y por tu interés</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante apunto el que comentas respecto al efecto Delawere. No conocía este concepto, al menos con este nombre.Creo que escribiremos algo en el futuro al respecto, ya que no sólo es de aplicación en el ámbito de la privacidad, sino en muchos otras ramas y en muchos otros aspectos del derecho tecnológico.<br />
Un saludo y gracias por comentar y por tu interés</p>
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		<title>Comentario de Kas en Tuenti y Facebook, dos situaciones idénticas, dos jurisdicciones diferentes…o no</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2010/02/09/tuenti-y-facebook-dos-situaciones-identicas-dos-jurisdicciones-diferentes-%c2%bfo-no/comment-page-1/#comment-27</link>
		<dc:creator>Kas</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 00:45:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=5#comment-27</guid>
		<description>El efecto que comentas, en el Derecho mercantil al menos y hasta donde mi conocimiento alcanza, se llama efecto Delaware. Igualmente es conocido, en la jurisprudencia norteamericana, como &quot;race to the bottom&quot; (http://en.wikipedia.org/wiki/Race_to_the_bottom).

Tienes razón en lo que comentas. Desde luego que es desalentador ver como tus competidores usan, de forma injustificada y abusiva, cláusulas típicas de forum shopping para rebajar las exigencias legales. En el caso de la privacidad la cuestión es incluso más espinosa pues vivimos en el mundo de la indiscrección, de las intromisiones constantes y del Gran Hermano. Al final acabamos alienados, porque no tenemos una intimidad delimitada, si queremos ejercitar nuestro derecho a la misma, todo son cortapisas y trabas.

La solución pasa por imponer a Facebook que cumpla la normativa europea y, de no hacerlo, multarla fuertemente e incluso prohibirle prestar servicios en la UE.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El efecto que comentas, en el Derecho mercantil al menos y hasta donde mi conocimiento alcanza, se llama efecto Delaware. Igualmente es conocido, en la jurisprudencia norteamericana, como &#8220;race to the bottom&#8221; (<a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Race_to_the_bottom" rel="nofollow">http://en.wikipedia.org/wiki/Race_to_the_bottom</a>).</p>
<p>Tienes razón en lo que comentas. Desde luego que es desalentador ver como tus competidores usan, de forma injustificada y abusiva, cláusulas típicas de forum shopping para rebajar las exigencias legales. En el caso de la privacidad la cuestión es incluso más espinosa pues vivimos en el mundo de la indiscrección, de las intromisiones constantes y del Gran Hermano. Al final acabamos alienados, porque no tenemos una intimidad delimitada, si queremos ejercitar nuestro derecho a la misma, todo son cortapisas y trabas.</p>
<p>La solución pasa por imponer a Facebook que cumpla la normativa europea y, de no hacerlo, multarla fuertemente e incluso prohibirle prestar servicios en la UE.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de admin en El expediente electrónico en el nuevo modelo de Administración Electrónica</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2009/12/19/el-expediente-electronico-en-el-nuevo-modelo-de-administracion-electronica/comment-page-1/#comment-25</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2010 16:03:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=74#comment-25</guid>
		<description>Hola Luís,
Encantado de conocerte y gracias por tu apunte.
Ese artículo concretamente fué publicado hace ya bastante tiempo, sin aún publicarse el reglamento de desarrollo parcial...tengo pendiente escribir un especial sobre este tema, aunque ya hay mucho y muy bueno al respecto...tiempo es lo que me falta... :-P
Un saludo y gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Luís,<br />
Encantado de conocerte y gracias por tu apunte.<br />
Ese artículo concretamente fué publicado hace ya bastante tiempo, sin aún publicarse el reglamento de desarrollo parcial&#8230;tengo pendiente escribir un especial sobre este tema, aunque ya hay mucho y muy bueno al respecto&#8230;tiempo es lo que me falta&#8230; <img src='http://www.alonsohurtado.com/wp-includes/images/smilies/icon_razz.gif' alt=':-P' class='wp-smiley' /><br />
Un saludo y gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Luis en Actualización de Post</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2010/02/14/actualizacion-de-post/comment-page-1/#comment-24</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2010 12:13:18 +0000</pubDate>
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		<description>Ya me extrañaba... olvida entonces mi comentario a la entrada sobre el no desarrollo de la 11/2007. Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ya me extrañaba&#8230; olvida entonces mi comentario a la entrada sobre el no desarrollo de la 11/2007. Saludos</p>
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	<item>
		<title>Comentario de Luis en El expediente electrónico en el nuevo modelo de Administración Electrónica</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2009/12/19/el-expediente-electronico-en-el-nuevo-modelo-de-administracion-electronica/comment-page-1/#comment-23</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2010 12:08:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=74#comment-23</guid>
		<description>Hola, no sé si es que la entrada es antigua o simplemente se te ha pasado. La 11/2007 fue desarrollado parcialmente para la AGE (Administración General) vía Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre
(BOE de 18 de noviembre). Puedes encontrarla aquí: http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf. No obstante, no desarrolla los aspectos que comentas ya que se remite a unas &quot;normas de competencia y procedimiento&quot; que habrán de desarrollarse. No obstante se establecen algunos requisitos para las copias electrónicas auténticas realizadas por la Administración. En el caso del ciudadano solo se dice que mediante la firma electrónica garantizará la fidelidad pero el ciudadano siempre deberá conservar el original por si se exigiera cotejo. Solo puede evitarlo mediante la compulsa electrónica (artículo 50). Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, no sé si es que la entrada es antigua o simplemente se te ha pasado. La 11/2007 fue desarrollado parcialmente para la AGE (Administración General) vía Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre<br />
(BOE de 18 de noviembre). Puedes encontrarla aquí: <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf" rel="nofollow">http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf</a>. No obstante, no desarrolla los aspectos que comentas ya que se remite a unas &#8220;normas de competencia y procedimiento&#8221; que habrán de desarrollarse. No obstante se establecen algunos requisitos para las copias electrónicas auténticas realizadas por la Administración. En el caso del ciudadano solo se dice que mediante la firma electrónica garantizará la fidelidad pero el ciudadano siempre deberá conservar el original por si se exigiera cotejo. Solo puede evitarlo mediante la compulsa electrónica (artículo 50). Saludos</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de admin en Actualización de Post</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2010/02/14/actualizacion-de-post/comment-page-1/#comment-11</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2010 14:12:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=156#comment-11</guid>
		<description>Hola Jorge!! Cómo va todo?
Sí, la verdad que ha habido algún que otro problema con el blog y he perdido alguna información importante, pero bueno, nada que no pueda arreglarse.
Si observas que hay por ahí algún link roto, avísame e intento arreglarlo rápidamente.
Respecto a lo que me indicas de tus alumnos, genial. Diles que me llamen sin problema y comentamos todos los aspectos que necesiten.
Un saludo y gracias Jorge.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Jorge!! Cómo va todo?<br />
Sí, la verdad que ha habido algún que otro problema con el blog y he perdido alguna información importante, pero bueno, nada que no pueda arreglarse.<br />
Si observas que hay por ahí algún link roto, avísame e intento arreglarlo rápidamente.<br />
Respecto a lo que me indicas de tus alumnos, genial. Diles que me llamen sin problema y comentamos todos los aspectos que necesiten.<br />
Un saludo y gracias Jorge.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Jorge Hierro Álvarez en Actualización de Post</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2010/02/14/actualizacion-de-post/comment-page-1/#comment-10</link>
		<dc:creator>Jorge Hierro Álvarez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2010 13:53:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=156#comment-10</guid>
		<description>Buenas tardes Alonso, ¿Cómo lo llevas? Me han comentado algunos alumnos, que han intentado localizar información en tu Blog, pero que estaba con un error. Me alegro que se haya resuelto, ya que están muy interesados en toda la información con respecto al Derecho de las Telecomunicaciones. Por otro lado, es probable que os demanden trabajo con respecto a este tema. Gracias por todo. Un saludo, Jorge Hierro Álvarez</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes Alonso, ¿Cómo lo llevas? Me han comentado algunos alumnos, que han intentado localizar información en tu Blog, pero que estaba con un error. Me alegro que se haya resuelto, ya que están muy interesados en toda la información con respecto al Derecho de las Telecomunicaciones. Por otro lado, es probable que os demanden trabajo con respecto a este tema. Gracias por todo. Un saludo, Jorge Hierro Álvarez</p>
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