<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios para Derecho Tecnológico y Algo más...</title>
	<atom:link href="http://www.alonsohurtado.com/comments/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.alonsohurtado.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Mon, 23 Jan 2012 13:25:04 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.0.4</generator>
	<item>
		<title>Comentario en Aspectos básicos de la Seguridad en la Contratación Pública Electrónica por admin</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2012/01/12/aspectos-basicos-de-la-seguridad-en-la-contratacion-publica-electronica/comment-page-1/#comment-431</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 13:25:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=360#comment-431</guid>
		<description>Buenas tardes Joseba,

Un honor tenerte por aquí! 

Desde mi punto de vista, el ámbito de aplicación tanto del RD 3/2010, como del RD 3/2010 ambos recogidos en el artículo 2 de la Ley 11/2007, es claro:

&quot;A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, &lt;strong&gt;así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.&lt;/strong&gt;&quot;

A pesar de que el Real Decreto Legislativo 3/2011 dispone expresamente en su ámbito de aplicación que &quot;No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.&quot;

No es ésta una cuestión de contratación pública, sino de tecnologías de la información y por tanto, hemos de atender expresamente a lo dispuesto en la Ley 11/2007 y esta ley es de clarísima aplicación también a las Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones Públicas, etc.

Un abrazo Joseba.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes Joseba,</p>
<p>Un honor tenerte por aquí! </p>
<p>Desde mi punto de vista, el ámbito de aplicación tanto del RD 3/2010, como del RD 3/2010 ambos recogidos en el artículo 2 de la Ley 11/2007, es claro:</p>
<p>&#8220;A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, <strong>así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.</strong>&#8221;</p>
<p>A pesar de que el Real Decreto Legislativo 3/2011 dispone expresamente en su ámbito de aplicación que &#8220;No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.&#8221;</p>
<p>No es ésta una cuestión de contratación pública, sino de tecnologías de la información y por tanto, hemos de atender expresamente a lo dispuesto en la Ley 11/2007 y esta ley es de clarísima aplicación también a las Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones Públicas, etc.</p>
<p>Un abrazo Joseba.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Aspectos básicos de la Seguridad en la Contratación Pública Electrónica por Joseba Enjuto</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2012/01/12/aspectos-basicos-de-la-seguridad-en-la-contratacion-publica-electronica/comment-page-1/#comment-427</link>
		<dc:creator>Joseba Enjuto</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 12:23:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=360#comment-427</guid>
		<description>De acuerdo con esto, se puede decir, desde un punto de vista legal, que cualquier plataforma de contratación pública electrónica debe cumplir con el ENS? ¿Incluso si estamos hablando de entidades privadas de capital público? Publiqué un artículo en mi blog al respecto, pero estaría bien contar con una opinión jurídica...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De acuerdo con esto, se puede decir, desde un punto de vista legal, que cualquier plataforma de contratación pública electrónica debe cumplir con el ENS? ¿Incluso si estamos hablando de entidades privadas de capital público? Publiqué un artículo en mi blog al respecto, pero estaría bien contar con una opinión jurídica&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Testamento Online por admin</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2009/09/09/testamento-online/comment-page-1/#comment-410</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Sep 2011 08:33:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=22#comment-410</guid>
		<description>Hola Ivan,

Desconocía este servicio y desde luego que es muy llamativo. Está clarisimo que la &lt;strong&gt;Tecnología Legal&lt;/strong&gt; es algo que está en boga y que en los próximos años va a dar mucho que hablar.

Un saludo y gracias por participar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Ivan,</p>
<p>Desconocía este servicio y desde luego que es muy llamativo. Está clarisimo que la <strong>Tecnología Legal</strong> es algo que está en boga y que en los próximos años va a dar mucho que hablar.</p>
<p>Un saludo y gracias por participar.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Testamento Online por ivan</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2009/09/09/testamento-online/comment-page-1/#comment-407</link>
		<dc:creator>ivan</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Aug 2011 10:40:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=22#comment-407</guid>
		<description>Interesante, en EEUU ya hace tiempo que se puede hacer tramites online ocn la notaria, pueden verse en :  http://teinspira.com/notaria-online/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante, en EEUU ya hace tiempo que se puede hacer tramites online ocn la notaria, pueden verse en :  <a href="http://teinspira.com/notaria-online/" rel="nofollow">http://teinspira.com/notaria-online/</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Redes Sociales y Privacidad. Soluciones Globales, para situaciones Globales por Stihl Hedge Trimmer</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2008/11/01/redes-sociales-y-privacidad-soluciones-globales-para-situaciones-globales/comment-page-1/#comment-405</link>
		<dc:creator>Stihl Hedge Trimmer</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Jul 2011 21:35:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=146#comment-405</guid>
		<description>Appreciate your help with my research project! Don&#039;t worry, I won&#039;t be copying your posting but I found some valuable ideas with my paper. It really is interesting you were the 2nd result listed for my search term.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Appreciate your help with my research project! Don&#8217;t worry, I won&#8217;t be copying your posting but I found some valuable ideas with my paper. It really is interesting you were the 2nd result listed for my search term.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Esquema Nacional de Seguridad I &#8211; Objeto y Ámbito de Aplicación por Esquema Nacional de Seguridad e ISO 27.001. Similitudes y Diferencias &#124; LexTic - Abogados de Empresas Tecnlógicas</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2011/01/10/esquema-nacional-de-seguridad-i-objeto-y-ambito-de-aplicacion/comment-page-1/#comment-404</link>
		<dc:creator>Esquema Nacional de Seguridad e ISO 27.001. Similitudes y Diferencias &#124; LexTic - Abogados de Empresas Tecnlógicas</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jul 2011 09:09:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=266#comment-404</guid>
		<description>[...] La segunda es que, las normas ISO no tienen un ámbito de aplicación definido expresamente definido, pudiendo ser adoptadas, tanto por Administraciones Públicas, como por privadas, por entidades de escaso tamaño o por multinacionales, por entidades de un sector alejado de las tecnologías de la información o muy cercanos, mientras que el RD 3/2010 cuenta en su artículo 2 con una definición clara de cuál es su ámbito de aplicación, cuestión ésta que ha sido tratada desde diferentes blogs relacionados con el sector. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] La segunda es que, las normas ISO no tienen un ámbito de aplicación definido expresamente definido, pudiendo ser adoptadas, tanto por Administraciones Públicas, como por privadas, por entidades de escaso tamaño o por multinacionales, por entidades de un sector alejado de las tecnologías de la información o muy cercanos, mientras que el RD 3/2010 cuenta en su artículo 2 con una definición clara de cuál es su ámbito de aplicación, cuestión ésta que ha sido tratada desde diferentes blogs relacionados con el sector. [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Abogados Especialista en Nuevas Tecnologías por Anónimo</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2008/06/25/abogados-especialista-en-nuevas-tecnologias/comment-page-1/#comment-403</link>
		<dc:creator>Anónimo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jun 2011 11:37:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=56#comment-403</guid>
		<description>Qué tal, me encanto el sitio web, está muy buen organizado y me he entretenido mucho leyendo. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Qué tal, me encanto el sitio web, está muy buen organizado y me he entretenido mucho leyendo. Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Plaxo modifica sus condiciones de uso y política de privacidad por Silvia</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2009/09/07/plaxo-modifica-sus-condiciones-de-uso-y-politica-de-privacidad/comment-page-1/#comment-402</link>
		<dc:creator>Silvia</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jun 2011 21:29:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=82#comment-402</guid>
		<description>Muy buen contenido el de tu blog. Enhorabuena por publicar articulos como este en tu blog...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buen contenido el de tu blog. Enhorabuena por publicar articulos como este en tu blog&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Normas Técnicas de Interorabilidad &#8211; Publicados los Borradores por Joseba Enjuto</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2011/05/02/normas-tecnicas-de-interorabilidad-publicados-los-borradores/comment-page-1/#comment-387</link>
		<dc:creator>Joseba Enjuto</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 May 2011 12:21:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=333#comment-387</guid>
		<description>Al fin! Como bien dices, un gran avance...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Al fin! Como bien dices, un gran avance&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Documento electrónico y Oficina Judicial. Carlos Galán por Anónimo</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2009/02/15/documento-electronico-y-oficina-judicial-carlos-galan/comment-page-1/#comment-382</link>
		<dc:creator>Anónimo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Mar 2011 22:05:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=89#comment-382</guid>
		<description>Qué tal?.  En primer lugar, quisiera decir que he quedado maravillado con la información que ofreces. Estoy sorprendido. Me gusta mucho tu estilo de escritura. Debo decir que no estoy de acuerdo al 100% con lo que dices pero respeto tu opinión y seguiré visitando tu blog para leerte. Un gran saludo y ojalá sigas posteando más información.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Qué tal?.  En primer lugar, quisiera decir que he quedado maravillado con la información que ofreces. Estoy sorprendido. Me gusta mucho tu estilo de escritura. Debo decir que no estoy de acuerdo al 100% con lo que dices pero respeto tu opinión y seguiré visitando tu blog para leerte. Un gran saludo y ojalá sigas posteando más información.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

