<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Derecho Tecnológico y Algo más...</title>
	<atom:link href="http://www.alonsohurtado.com/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.alonsohurtado.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Thu, 12 Jan 2012 11:00:05 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=</generator>
		<item>
		<title>Aspectos básicos de la Seguridad en la Contratación Pública Electrónica</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2012/01/12/aspectos-basicos-de-la-seguridad-en-la-contratacion-publica-electronica/</link>
		<comments>http://www.alonsohurtado.com/2012/01/12/aspectos-basicos-de-la-seguridad-en-la-contratacion-publica-electronica/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 11:00:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Contratación Pública]]></category>
		<category><![CDATA[Esquema Nacional de Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Licitación electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=360</guid>
		<description><![CDATA[El pasado día 30 de diciembre, publicaron un breve artículo en el Blog del Observatorio de la Seguridad de la Información del INTECO en el que abordo un tema sobre el que llevo trabajando intensamente desde hace más de dos años. Se trata de la Licitación y Contratación Pública Electrónica, entendidas como fases diferentes del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><img class="alignleft" src="http://www.sxc.hu/pic/m/i/in/intuitives/284088_handshake_detail.jpg" alt="Dos manos - Licitación y Contratación Pública Electrónica" width="213" height="142" />El pasado día 30 de diciembre, publicaron un breve artículo en el <a title="Blog del Observatorio de Seguridad de la Información - Contratación Pública Electrónica - Alonso Hurtado Bueno" href="http://www.inteco.es/blogs/post/Seguridad/BlogSeguridad/Articulo_y_comentarios/Post_econtratacion">Blog del Observatorio de la Seguridad de la Información del INTECO</a> en el que abordo un tema sobre el que llevo trabajando intensamente desde hace más de dos años. Se trata de la <strong>Licitación y Contratación Pública Electrónica</strong>, entendidas como fases diferentes del procedimiento de tramitación del expediente completo de contratación pública, utilizando medios electrónicos.</p>
<p>Durante este tiempo he tenido la oportunidad de trabajar mano a mano con algunos de considerados por la Comisión Europea como <strong>principales agentes del mercado comunitario</strong>, con los que he tenido y tengo la oportunidad de analizar multitud de cuestiones, directa o indirectamente relacionadas con aspectos como la seguridad, criptografía, gestión de la seguridad de la información, protección de datos y multitud de aspectos realmente apasionantes que unen esos dos sectores que tanto me apasionan, el Derecho y la Tecnología.</p>
<p>Sin ánimo de reproducir íntegramente el artículo publicado en el Blog del INTECO, dejo un breve resumen de los <strong>aspectos que considero esenciales desde el punto de vista de la seguridad </strong>para lograr el éxito de la implantación de licitación y la contratación pública electrónica entre nuestras administraciones públicas:</p>
<ul>
<li><strong style="font-weight: bold;">Identidad:</strong> como no podía ser de otra forma, es requisito indispensable que todo acto que cause efectos jurídicos dentro del procedimiento administrativo de contratación pública debe encontrarse debidamente firmado, garantizándose en todo momento la identidad del firmante. Por ello, es requisito indispensable que las plataformas o herramientas empleadas por las Administraciones Públicas para la tramitación de este tipo de procedimientos administrativos, establezcan como requisito indispensable que cualquier acción que cause efectos jurídicos dentro del procedimiento de contratación -publicación de pliegos, presentación de ofertas, notificación de necesidad de subsanar ofertas, presentación de subsanaciones, notificación adjudicaciones, formalización del contrato, emisión de facturas electrónicas,  entre otras- deba encontrarse debidamente firmada mediante certificado de firma electrónica reconocida.</li>
<li><strong>Integridad: </strong>durante todo el procedimiento administrativo de contratación pública deberá garantizarse la no alteración de la información contenida en el mismo, de tal forma que si en algún momento algún dato fuera modificado, de forma automática el sistema debería alertar sobre ello, con el fin de que fuera analizado el caso concreto y el cumplimiento de todos los requisitos normativamente establecidos.</li>
<li><strong>Trazabilidad:</strong> juega un papel esencial en los procedimientos de contratación pública, en la medida en que es necesario conocer en todo momento en qué estado se encuentra el procedimiento y en qué momento exacto se llevaron a cabo cada una de las acciones realizadas. Para ello, es indispensable que la plataforma de contratación pública electrónica empleada por parte del órgano de contratación realice un sellado de tiempo sobre cada acción específica que se lleve a cabo, para lo que será necesario recurrir a un sellado de tiempo o Time Stamp, provisto por un Prestador de Servicios de Certificación, que tomando como hora oficial la expresamente establecida por el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.</li>
<li><strong>Confidencialidad: </strong>la confidencialidad en relación a los participantes y al contenido de cada propuesta de licitación pública en los procedimientos de contratación es un requisito indispensable, en la medida en que para garantizar la igualdad competitiva entre todos los actores, es indispensable que ningún participante -licitador-, ni ningún miembro de la mesa de contratación pueda tener acceso a las ofertas hasta el momento en que sea constituida la mesa de contratación.</li>
</ul>
<p>Si queréis leer el artículo completo, lo tenéis a vuestra disposición desde el siguiente link del <a title="Blog del Observatorio de Seguridad de la Información - Contratación Pública Electrónica - Alonso Hurtado Bueno" href="http://www.inteco.es/blogs/post/Seguridad/BlogSeguridad/Articulo_y_comentarios/Post_econtratacion">Blog del Observatorio de la Seguridad de la Información del INTECO</a>.</p>

<p><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Fwww.alonsohurtado.com%2F2012%2F01%2F12%2Faspectos-basicos-de-la-seguridad-en-la-contratacion-publica-electronica%2F&amp;title=Aspectos%20b%C3%A1sicos%20de%20la%20Seguridad%20en%20la%20Contrataci%C3%B3n%20P%C3%BAblica%20Electr%C3%B3nica" id="wpa2a_2"><img src="http://www.alonsohurtado.com/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alonsohurtado.com/2012/01/12/aspectos-basicos-de-la-seguridad-en-la-contratacion-publica-electronica/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Presentación de Libro &#8220;Claves para una contratación pública electrónica eficaz&#8221;</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2011/09/12/presentacion-de-libro-claves-para-una-contratacion-publica-electronica-eficaz/</link>
		<comments>http://www.alonsohurtado.com/2011/09/12/presentacion-de-libro-claves-para-una-contratacion-publica-electronica-eficaz/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 12 Sep 2011 09:02:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Contratación Pública]]></category>
		<category><![CDATA[Licitación electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[eContratación]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=341</guid>
		<description><![CDATA[Desde hace más de un año, he estado trabajando de forma muy intensa en el sector de la Licitación y Contratación Pública Electrónica, como vía para lograr la optimización y aumento de eficiencia de nuestro actual sistema de contratación pública. Durante este camino, recibí de manos de un muy buen amigo dedicado a estos menesteres, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><img class="alignleft" title="Libro Contratación Pública Electrónica" src="http://evaspain.vortal.biz/files/vortal_es/Claves_para_una_Contratacion_Publica_Eficaz.png" alt="" width="161" height="256" />Desde hace más de un año, he estado trabajando de forma muy intensa en el sector de la <strong>Licitación y Contratación Pública Electrónica</strong>, como vía para lograr la optimización y aumento de eficiencia de nuestro actual sistema de contratación pública.</p>
<p>Durante este camino, recibí de manos de un muy buen amigo dedicado a estos menesteres, el regalo de este libro escrito por <strong>D<strong> </strong>. Jaíme Domínguez &#8211; Macaya</strong>, experto en contratación pública electrónica, Licenciado en Empresariales y Derecho, Director de patrimonio y contratación, Presidente de la Junta Asesora de Contratación Administrativa y Presidente de la Comisión Central de Contratación del País Vasco en el periodo 1995-2009, el que sin duda es una de las referencias nacionales y europeas en eProcurement o Licitación y Contratación Pública Electrónica.</p>
<p>Me consta que este libro, titulado <strong>&#8220;Claves para una contratación pública electrónica eficaz&#8221;, </strong>publicado La Ley y <a title="EVA" href="http://evaspain.vortal.biz/que-es-eva_page_2348">patrocinado por European Vortal Academy</a> (EVA) , supone para Jaime uno gran logro. La Bibliografía sobre esta disciplina en España es realmente escasa y los que nos dedicamos a ello, encontramos numerosas dificultades a la hora de dar con interpretaciones doctrinales y mucho más jurisprudenciales, en relación a la implantación de este nuevo modelo de gestión de la contratación pública.</p>
<p>Hoy, día 12 de septiembre de 2011, a las 19:00 horas se tendrá lugar en la <a title="Google Maps" href="http://maps.google.es/maps?q=Juan+Bravo+6,+28006+Madrid&amp;hl=es&amp;t=h&amp;vpsrc=0&amp;z=17&amp;iwloc=A">Asociación de la Prensa de Madrid. (Juan Bravo 6, 28006 Madrid)</a>, la presentación del citado libro junto a dos expertos en la materia y de los que mucho he aprendido:</p>
<ul>
<li><strong>Dr. Carlos Galán: </strong>Director Académico de la European Vortal Academy Spain, Doctor en Informática y Abogado, Vicepresidente de la Comisión de Contratación Electrónica de ANEI, profesor de la asignatura “Derecho de las TIC” en la Universidad Carlos III de Madrid, Socio-director de la Agencia de Tecnología Legal.</li>
<li><strong>Alfonso Ruiz de Castañeda: </strong>Miembro del Comité Consultivo para los contratos públicos de la Comisión Europea, Miembro del Grupo de trabajo sobre contratación electrónica de la Comisión Europea, Subdirector General Adjunto de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.</li>
</ul>
<p>Todo aquel que desé asistir al evento, podrá hacerlo. Únicamente, debéis poneros en contacto previamente con el departamento de comunicación de EVA en la siguiente dirección de e-mail <strong>info arroba vortal punto es</strong> o en el <strong>902 02 02 90</strong></p>
<p>Me indican desde la organización del evento que todos los asistentes recibirán, de forma <strong>COMPLETAMENTE GRATUITA</strong>, un ejemplar del libro de Jaíme <a title="La Ley Editorial" href="http://tienda.laley.es/epages/laley.sf/es_ES/?ObjectPath=/Shops/laley/Products/2011608" target="_blank">(Su valor en el mercado es de 72,12 + IVA)</a></p>

<p><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Fwww.alonsohurtado.com%2F2011%2F09%2F12%2Fpresentacion-de-libro-claves-para-una-contratacion-publica-electronica-eficaz%2F&amp;title=Presentaci%C3%B3n%20de%20Libro%20%E2%80%9CClaves%20para%20una%20contrataci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%20electr%C3%B3nica%20eficaz%E2%80%9D" id="wpa2a_4"><img src="http://www.alonsohurtado.com/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alonsohurtado.com/2011/09/12/presentacion-de-libro-claves-para-una-contratacion-publica-electronica-eficaz/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Curso de Verano &#8220;La Administración Electrónica en la Práctica&#8221;</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2011/07/07/curso-de-verano-la-administracion-electronica-en-la-practica/</link>
		<comments>http://www.alonsohurtado.com/2011/07/07/curso-de-verano-la-administracion-electronica-en-la-practica/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 07 Jul 2011 08:02:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Contratación Pública]]></category>
		<category><![CDATA[Formación]]></category>
		<category><![CDATA[Licitación electrónica]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=336</guid>
		<description><![CDATA[En los últimos días he tenido bastante lío y no he tenido tiempo para poder publicar al respecto. Mañana tengo el honor de participar como ponente en los Cursos de Verano de la Universidad de Burgos, concretamente en el Curso que lleva por título &#8220;La Administración Electrónica en la Práctica&#8221;. El programa es, desde mi [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://www.alonsohurtado.com/wp-content/uploads/2011/07/Imagen-2.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-337" title="Imagen 2" src="http://www.alonsohurtado.com/wp-content/uploads/2011/07/Imagen-2-300x222.png" alt="Licitación Pública Electrónica y Contratación Pública Electrónica - Alonso Hurtado Bueno - LexTic Abogados" width="300" height="222" /></a>En los últimos días he tenido bastante lío y no he tenido tiempo para poder publicar al respecto. Mañana tengo el honor de participar como ponente en los Cursos de Verano de la Universidad de Burgos, concretamente en el Curso que lleva por título <strong>&#8220;La Administración Electrónica en la Práctica&#8221;.</strong></p>
<p>El programa es, desde mi punto de vista, bastante adecuado para la consecución del objeto del curso, dado que se entremezclan múltiples aspectos clave para lograr la consecución del fin último, la implantación y la concienciación por parte de todos los agentes implicados, de la necesidad de lograr alcanzar el nuevo modelo de Administración Pública, mediante el uso de Tecnologías de la Información.</p>
<p>Como puede comprobarse, serán tratados desde aspectos puramente tecnológicos, a espectos claramente jurídicos, sin olvidar la parte que más me gusta, aquella en la que las dos partes confluyen entre sí y hay que comenzar a hacer auténticos trabajos de reflexión para lograr encajar todas las piezas.</p>
<p>En mi caso, participaré en la mesa redonda del último día, en la que se abordarán aspectos que desde mi punto de vista son absolutamente esenciales para lograr un modelo de eAdministración competitivo y realmente sostenible, como son: El uso de sistemas SaaS o en modalidad &#8220;Cloud Computing&#8221;, los temas relacionados con las evidencias electrónicas, el uso de estándares abiertos y por último, la Contratación Administrativa.</p>
<ul>
<li>Durante la ponencia me centraré en los siguientes aspectos</li>
<li>Normativa Aplicable a la Contratación Pública Electrónica</li>
<li>Requisitos esenciales que deben tenerse en cuenta</li>
<li>Principios que deben regir el procedimiento de Contratación Pública</li>
<li>Posibilidad de Licitar únicamente a través de medios electrónicos</li>
<li>Elementos esenciales llevar a cabo procesos de licitación electrónicos</li>
<li>¿Qué deberíamos exigir a la tecnología que empleemos?</li>
</ul>
<p>El programa del curso es el siguiente</p>
<p><em><strong>Martes 5 de Julio</strong></p>
<p>“De la oficina Virtual a la Sede Electrónica”</p>
<p>“Registros, Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas en la Ley 11/2007 de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos”</p>
<p>“Redes y Servicios de la Administración Electrónica con infraestructura pública. La “Red SARA”</p>
<p>Experiencia práctica: “El papel de las Diputaciones. La Adaptación de los  Ayuntamientos de Burgos a la Ley de Acceso”</p>
<p><strong>Miércoles 6 de Julio</strong></p>
<p>“La Firma Electrónica y Seguridad Jurídica en la Administración Electrónica”</p>
<p>“Autoridades de Certificación y tipos de Certificación Digitales”</p>
<p>“Gestión del documento electrónico. Recuperación, reproducción y conservación de  la información electrónica”</p>
<p>Experiencia práctica: “Firma Electrónica, Verificación Inteligente de Documentos y Sellado de Tiempo”</p>
<p>Experiencia práctica: “Envío y Recepción de Notificaciones Telemáticas”</p>
<p><strong>Jueves 7 de Julio</strong></p>
<p>“El Esquema Nacional de Interoperabilidad”</p>
<p>“La sociedad de la información, la seguridad y el Esquema Nacional de Seguridad”</p>
<p>“Protección de Datos Personales en la Ley de Acceso”</p>
<p>Experiencia práctica: “Plataforma de Intermediación de Datos Segura”</p>
<p><strong>Viernes 8 de Julio</strong></p>
<p>Mesa Redonda:</p>
<p>a) “Externalización de servicios informáticos en las Administraciones Públicas (Cloud Computing)”</p>
<p>b) “Investigación del Fraude. Análisis Forense de los Sistemas Informáticos”.</p>
<p>c) “Uso de Estándares abiertos y Software de fuentes abiertas en las Administraciones Públicas”</p>
<p><strong>d) “Contratación Administrativa”</strong></p>
<p>Experiencia práctica: “Modernización Administrativa y adaptación del Ayuntamiento de Arnedo a la Ley de Acceso”</p>
<p></em></p>

<p><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Fwww.alonsohurtado.com%2F2011%2F07%2F07%2Fcurso-de-verano-la-administracion-electronica-en-la-practica%2F&amp;title=Curso%20de%20Verano%20%E2%80%9CLa%20Administraci%C3%B3n%20Electr%C3%B3nica%20en%20la%20Pr%C3%A1ctica%E2%80%9D" id="wpa2a_6"><img src="http://www.alonsohurtado.com/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alonsohurtado.com/2011/07/07/curso-de-verano-la-administracion-electronica-en-la-practica/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Normas Técnicas de Interorabilidad &#8211; Publicados los Borradores</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2011/05/02/normas-tecnicas-de-interorabilidad-publicados-los-borradores/</link>
		<comments>http://www.alonsohurtado.com/2011/05/02/normas-tecnicas-de-interorabilidad-publicados-los-borradores/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 02 May 2011 20:23:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Digitalización Certificada]]></category>
		<category><![CDATA[Esquema Nacional de Interoperabilidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=333</guid>
		<description><![CDATA[Como muchos de vosotros sabréis, a comienzo del año 2010 fueron publicadas dos normas de capital importancia para el desarrollo de nuestro modelo de Administración Electrónica, y que eran requeridas para el desarrollo normativo de los principios establecidos por parte de la Ley 11/2007. Dichas normas son la Ley 3/2010 por la que se aprueba [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><img class="alignleft" src="http://administracionelectronica.gob.es/imagenes/pae_000005889.jpg" alt="Logo Esquema Nacional de Interoperabilidad" width="150" height="76" />Como muchos de vosotros sabréis, a comienzo del año 2010 fueron publicadas dos normas de capital importancia para el desarrollo de nuestro modelo de Administración Electrónica, y que eran requeridas para el desarrollo normativo de los principios establecidos por parte de la Ley 11/2007. Dichas normas son la Ley 3/2010 por la que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad y la <strong>Ley 4/2010 por la que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.</strong></p>
<p>A diferencia del la Ley 3/2010 mediante la que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad (norma con un desarrollo y una concreción más que considerable), la Ley 4/2010 por la que se aprobaba el Esquema Nacional de Interoperabilidad queda tras en cierta medida, falta de contenido, siendo necesario un desarrollo normativo posterior más que necesario. Este desarrollo viene dado por lo que ha venido a denominarse por las propia ley como<strong> &#8220;Normas Técnicas&#8221;</strong>, que son de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas y podemos afirmar que desarrollan aspectos concretos de diversas cuestiones necesarias para asegurar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las Administraciones públicas y con el ciudadano.</p>
<p>Para los que estamos interesados en este mundo del Derecho y la Tecnología y especialmente en el de la Administración Electrónica, mediante la aprobación de los borradores de las Normas Técnicas comenzamos a ver la luz a muchos de los interrogantes que desde hace tiempo teníamos en mente (o si no a los interrogantes, a las faltas de apoyos normativos para poder sustentar nuestras teorías)</p>
<p>Tal es el caso de la Norma Técnica relativa a la Digitalización de Documentos, que durante años hemos estado hablando de ella, pero sin tener la base normativa concreta que poder aplicar para otros documentos que no fueran ni facturas, ni documentos semejantes. Este echo supone un antes y un después, sin duda alguna y muchos de nosotros tendremos que cambiar algunos<em> &#8220;slides&#8221; </em>de nuestras ponencias habituales sobre el tema <img src='http://www.alonsohurtado.com/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':-)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Por cierto, <a title="Normas Técnicas Interoperabilidad - Digitalización Certificada, Documento Electrónico, Estándares, Formatos,..." href="http://administracionelectronica.gob.es/?_nfpb=true&amp;_pageLabel=P60215901274203521811&amp;langPae=es" target="_blank">las Normas Técnicas aún no han sido aprobadas, sino que están en fase de consulta previa en formato Borrador, por lo que aún podemos y de echo en algunos casos estoy seguro de que habrá, algún que otro cambio.</a></p>

<p><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Fwww.alonsohurtado.com%2F2011%2F05%2F02%2Fnormas-tecnicas-de-interorabilidad-publicados-los-borradores%2F&amp;title=Normas%20T%C3%A9cnicas%20de%20Interorabilidad%20%E2%80%93%20Publicados%20los%20Borradores" id="wpa2a_8"><img src="http://www.alonsohurtado.com/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alonsohurtado.com/2011/05/02/normas-tecnicas-de-interorabilidad-publicados-los-borradores/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>AECUMAD &#8211; Taller de Propiedad Intelectual para Artístas y Creativos</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2011/02/11/aecumad-taller-de-propiedad-intelectual-para-artistas-y-creativos/</link>
		<comments>http://www.alonsohurtado.com/2011/02/11/aecumad-taller-de-propiedad-intelectual-para-artistas-y-creativos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 11 Feb 2011 13:34:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Formación]]></category>
		<category><![CDATA[Startups]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=329</guid>
		<description><![CDATA[Tengo el placer de anunciaros que el próximo miércoles 16 de febrero de 2011, estaré impartiendo una jornada &#8211; Taller sobre Propiedad Intelectual e Industrial para artistas y creativos. La jornada en cuestión forma parte del conjunto de actividades que desde la Asociación de Emprendedores Culturales y Creativos de Madrid (AECUMAD) y La Creadora están [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><img class="alignleft" title="AECUMAD" src="http://profile.ak.fbcdn.net/hprofile-ak-snc4/161977_185698321449868_2753007_n.jpg" alt="" width="180" height="180" />Tengo el placer de anunciaros que el próximo miércoles 16 de febrero de 2011, estaré impartiendo una jornada &#8211; <strong>Taller sobre Propiedad Intelectual e Industrial para artistas y creativos.</strong></p>
<p>La jornada en cuestión forma parte del conjunto de actividades que desde la <a title="Facebook AECUMAD" href="http://www.facebook.com/aecumad" target="_blank">Asociación de Emprendedores Culturales y Creativos de Madrid (AECUMAD)</a> y La Creadora están siendo organizadas para informar y ayudar a todos aquellos artistas, creativos, emprendedores o no, que estén interesados en todas aquellas cuestiones que tengan relación directa tanto con sus proyectos culturales, tanto desde el punto de vista empresarial y de negocio, como desde el punto de vista creativo.</p>
<p>En este caso, se trata de un taller que se centra en el análisis de los aspectos legales que son clave tener presentes para la protección de lo que es uno de los principales activos empresariales de las organizaciones del ámbito cultural, las creaciones.</p>
<p>Durante el mismo, abordaremos desde un punto de vista teórico–práctico la protección jurídica de los bienes creados por las empresas culturales, haciendo hincapié en la importancia de su defensa y puesta en valor como vía de crecimiento y desarrollo de los activos de las empresas  y las sociedades.</p>
<p>Una vez terminemos el taller, espero haber logrado trasladar a los asistentes, las siguientes ideas clave:</p>
<ul>
<li>Cuál es la normativa aplicable.</li>
<li>Cuáles son los derechos y obligaciones principales.</li>
<li>Qué protección tienen las obras culturales.</li>
<li>Qué papel juegan las entidades de gestión.</li>
</ul>
<p>La idea es que este taller sea el comienzo de una serie de jornadas y eventos, en los que se analicen todos los aspectos jurídicos que están directamente relacionados con la creación cultural, constitución de formas jurídicas para operar en el mercado y explotación económica de las creaciones, todo ello desde un punto de vista jurídico, pero al mismo tiempo creativo y lo más importante, realista y apegado al día a día de los artistas y creadores.</p>
<p>La asistencia es completamente gratuita y será en la <a title="Sede de AECUMAD" href="http://maps.google.es/maps?q=P%C2%BA+de+Extremadura,+172.+Madrid.&amp;layer=c&amp;sll=40.409341,-3.740267&amp;cbp=13,313.16,,0,-0.25&amp;cbll=40.409222,-3.740554&amp;hl=es&amp;sspn=0.006295,0.006295&amp;ie=UTF8&amp;hq=&amp;hnear=Paseo+de+Extremadura,+172,+28011+Madrid,+Comunidad+de+Madrid&amp;ll=40.409183,-3.740662&amp;spn=0.006274,0.013926&amp;t=h&amp;z=17&amp;panoid=R097oghwHbdKtuNF-25tgg" target="_blank">nueva sede de AECUMAD, ubicada en el Paseo de Extremadura 172 de Madrid. El metro más cercano es el del Alto de Extremadura.</a></p>
<p><strong><a title="Entradas Gratis Taller de Propiedad Intelectual" href="http://propiedadintelectual.ticketea.com/Default.aspx" target="_blank">OBTENER LAS ENTRADAS DESDE TICKETEA. ES GRATIS, RÁPIDO Y SENCILLO!!</a></strong></p>

<p><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Fwww.alonsohurtado.com%2F2011%2F02%2F11%2Faecumad-taller-de-propiedad-intelectual-para-artistas-y-creativos%2F&amp;title=AECUMAD%20%E2%80%93%20Taller%20de%20Propiedad%20Intelectual%20para%20Art%C3%ADstas%20y%20Creativos" id="wpa2a_10"><img src="http://www.alonsohurtado.com/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alonsohurtado.com/2011/02/11/aecumad-taller-de-propiedad-intelectual-para-artistas-y-creativos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Jornadas en la FER &#8211; Protección Jurídica y Propiedad Intelectual del Software</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2011/01/17/jornadas-en-la-fer-proteccion-juridica-y-propiedad-intelectual-del-software/</link>
		<comments>http://www.alonsohurtado.com/2011/01/17/jornadas-en-la-fer-proteccion-juridica-y-propiedad-intelectual-del-software/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 17 Jan 2011 13:42:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Industrial]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Protección Jurídica del Software]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=288</guid>
		<description><![CDATA[Mañana día 18 de enero, tengo el honor de haber sido invitado por la Federación de Empresarios de la Rioja, para impartir unas jornadas sobre Propiedad Intelectual, Protección de Software y general, Protección de Bienes Intangibles en las empresas. Mis agradecimientos a Pedro, miembro del departamento de asesorías de la FER, y antiguo compañero de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><img class="alignright" title="Logotipo Fer" src="http://sie.fer.es/recursos/richImg/doc/12751/FER%20azul%20horizontal.jpg" alt="" width="227" height="113" />Mañana día 18 de enero, tengo el honor de haber sido invitado por la <a title="FER" href="http://www.fer.es" target="_blank">Federación de Empresarios de la Rioja</a>, para impartir unas jornadas sobre Propiedad Intelectual, Protección de Software y general, Protección de Bienes Intangibles en las empresas. Mis agradecimientos a Pedro, miembro del departamento de asesorías de la FER, y antiguo compañero de facultad en la Universidad Carlos III de Madrid.</p>
<p>En un mundo empresarial cada vez más digitalizado, se hace esencial que nuestro tejido empresarial, especialmente la PyME, tome conciencia de la necesidad de cumplir al máximo con la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial, y con la <strong>protección jurídica de todos sus desarrollos tecnológicos.</strong></p>
<p>Durante años he observado como compañías con desarrollo realmente buenos, con un potencial de crecimiento extraordinario, <strong>cometen errores de base en lo que respecta a garantizar sus activos empresariales, su &#8220;core business&#8221;</strong>, no dándose cuenta que al igual que se protegen los edificios, naves o industrias mediante la legislación vigente y los registros existentes, es necesario otorgar y reforzar la protección de los activos intangibles desarrollados por la compañía, tales como el software, hardware, invenciones,etc.</p>
<p>Son muchos los posibles orígenes de los ataques: socios, trabajadores, competencia,&#8230;y en absoluto complicado lograr la mejora de la protección jurídica de dichos bienes intangibles, que por otro lado, <strong>suponen el elemento básico a la hora de valorar económicamente muchas compañías del sector tecnológico.</strong></p>
<p>Las jornadas se desarrollarán en una doble sesión.</p>
<p>Sesión de Mañana: de 11 a 13 horas. <a title="Inscripción en la Fer" href="http://sie.fer.es/jornadas.php?action=jornadaInfo&amp;jornadaId=91" target="_blank">Podéis inscribiros desde el siguiente link.</a></p>
<p>Sesión de Tarde: de 16:30 a 18:30 horas. <a title="Inscripción cursos" href="http://sie.fer.es/jornadas.php?action=jornadaInfo&amp;jornadaId=92" target="_blank">Podéis inscribiros desde el siguiente link.</a></p>

<p><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Fwww.alonsohurtado.com%2F2011%2F01%2F17%2Fjornadas-en-la-fer-proteccion-juridica-y-propiedad-intelectual-del-software%2F&amp;title=Jornadas%20en%20la%20FER%20%E2%80%93%20Protecci%C3%B3n%20Jur%C3%ADdica%20y%20Propiedad%20Intelectual%20del%20Software" id="wpa2a_12"><img src="http://www.alonsohurtado.com/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alonsohurtado.com/2011/01/17/jornadas-en-la-fer-proteccion-juridica-y-propiedad-intelectual-del-software/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Jornadas &#8211; La Licitación Electrónica como motor de modernizacion administrativa</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2011/01/17/jornadas-la-licitacion-electronica-como-motor-de-modernizacion-administrativa/</link>
		<comments>http://www.alonsohurtado.com/2011/01/17/jornadas-la-licitacion-electronica-como-motor-de-modernizacion-administrativa/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 17 Jan 2011 10:13:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Contratación Pública]]></category>
		<category><![CDATA[eContratación]]></category>
		<category><![CDATA[eadministración]]></category>
		<category><![CDATA[Contratación Pública Electrónica]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=283</guid>
		<description><![CDATA[El próximo jueves día 20 de enero de 2011, tendré la oportunidad de participar como ponente en las Jornadas sobre Licitación Electrónica y Modernización de la Administración Pública, organizadas por la Diputación Provincial de Burgos y Club de Innovación y la colaboración de la Universidad de Burgos. Colaboran también la ECLAP, la FRMP y el COSITAL [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><img class="alignright" title="Diputación de Burgos" src="http://www.diariodelduero.com/wp-content/uploads/2010/09/diputacion-provincial-de-burgos.jpg" alt="" width="196" height="229" />El próximo jueves día 20 de enero de 2011, tendré la oportunidad de participar como ponente en las <a title="Jornadas Licitación Pública Electrónica" href="http://www.clubdeinnovacion.es/index.php?option=com_events&amp;task=view_detail&amp;agid=858&amp;year=2011&amp;month=01&amp;day=20&amp;Itemid=97" target="_blank">Jornadas sobre Licitación Electrónica y Modernización de la Administración Públic</a>a, organizadas por la D<a title="Diputación Burgos" href="http://www.burgos.es/" target="_blank">iputación Provincial de Burgos</a> y <a title="Club de Innovación" href="http://www.clubdeinnovacion.es/" target="_blank">Club de Innovación</a> y la colaboración de la <a title="Universidad de Burgos" href="http://www.ubu.es/es" target="_blank">Universidad de Burgos.</a> Colaboran también la <a title="Escuela de Administraciones Públicas" href="http://www.eclap.jcyl.es/" target="_blank">ECLAP</a>, la <a title="Federación Regional de Municipios y Provincias de Castila y León" href="http://www.frmpcl.es/" target="_blank">FRMP</a> y el <a title="Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local" href="http://www.cosital.es/" target="_blank">COSITAL </a>de Burgos, con el patrocinio de <a title="Vortal España" href="http://spain.vortal.biz/vortalgov" target="_blank">Vortal Conecting Business</a></p>
<p>El acto cuenta con el siguiente programa:</p>
<p><strong>Lugar de Celebración: </strong>Salón de Grados de la <a title="Google Maps" href="http://maps.google.es/maps?f=q&amp;source=s_q&amp;hl=es&amp;geocode=&amp;q=C%2FParralillos+S%2FN+09001+(Burgos)&amp;sll=40.396764,-3.713379&amp;sspn=12.844019,28.54248&amp;ie=UTF8&amp;hq=&amp;hnear=Calle+de+los+Parralillos,+09001+Burgos,+Castilla+y+Le%C3%B3n&amp;t=h&amp;z=16&amp;iwloc=A" target="_blank">Universidad de Burgos.Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, C/Parralillos S/N 09001 (Burgos)</a> Telf.: 947.258.950</p>
<p><strong>Asistentes: </strong>La entrada está reservada únicamente a personal al servicio del sector público (Personal político, funcionarial y laboral)</p>
<blockquote><p>09.40 horas: Recepción de asistentes<br />
10.00 horas: Apertura Jornada<br />
Intervienen:<br />
<strong>D. Vicente Orden Vigara. Presidente de la Diputación de Burgos<br />
D. Alfonso Murillo Villa. Rector de la Universidad de Burgos<br />
D. Miguel A. de Bas. Socio Director de Club de Innovación.<br />
</strong><br />
10.15 horas: “La evolución de la contratación electrónica en la Unión Europea”<br />
<strong>D. Luís Valadares Tavares</strong>. Presidente de la Asociación Portuguesa de los Mercados Públicos (APMEP) y del Observatorio de Prospectiva de Ingeniería y Tecnología (OPET) de Portugal y miembro grupo de trabajo PEPPOL EU</p>
<p>10.45 horas: “Una visión jurídica y tecnológica sobre la licitación electrónica”<br />
<strong>D. Carlos Galán.</strong> Doctor en Informática, Abogado especialista en Tecnologías de la<br />
Información. Consultor independiente y Profesor de la Universidad Carlos III<br />
<strong>D. Alonso Hurtado Bueno</strong>. Abogado especialista en Derecho Tecnológico y miembro de la Comisión de Contratación Pública Electrónica de ANEI</p>
<p>11.45 horas: Café</p>
<p>12.15 horas: “Aplicación práctica en un organismo público de la e-licitación”<br />
<strong>D. Siricio Ramírez. </strong>Jefe del Servicio de Contratación de la Universidad de Almería.<br />
(pendiente de confirmacion)</p>
<p>12.40 horas: “La Licitación Electrónica como fuente de Modernización y ahorro en las AA.PP.”<br />
<strong>D. Pedro Gato Andeyro</strong>. Director General Vortal Connecting Business S.A</p>
<p>12.55 horas: Pendiente confirmación.</p>
<p>13.10 horas: “Los Ayuntamientos y la implantación de la e-licitación”<br />
<strong>Dª Virginia Moreno Bonilla.</strong> Colaboradora de la FEMP</p>
<p>13,30 horas: <strong>Mesa redonda: </strong>Debate sobre temas como Ahorros alcanzables; Adaptación legal; Cloud computing, etc. con la participación de los ponentes de la Jornada</p>
<p>14,20 Cierre.</p></blockquote>
<p>Como podéis comprobar son unas jornadas completitas en lo que a programa se refiere y a ponentes, especialmente por la visión que se aportará tanto desde el punto de vista tecnológico, como de negocio y jurídico, además de contar con la posibilidad de conocer de primera mano la situación en países del entorno europeo.</p>
<p>Para mi esta conferencia es especial, ya no solo por la temática, que los que me conocéis sabéis que me apasiona, sino porque será la primera vez que coincidimos con mi profesor de &#8220;Derecho Informático&#8221; en la Universidad Carlos III de Madrid, D. Carlos Galán Pascual y yo, profesor y alumno, mano a mano en unas jornadas&#8230;espero estar a la altura <img src='http://www.alonsohurtado.com/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':-)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Carlos se centrará en su ponencia en la externalización de los servicios tecnológicos por parte de las administraciones públicas, dando una justificación, tanto desde el punto de vista de la seguridad, como jurídico y haciendo especial hincapié en los servicios externalizados prestados en modo SaaS, o más conocidos como &#8220;Cloud Computing&#8221;</p>
<p>En mi caso, centraré mi ponencia en dar una visión rápida de cuál es la regulación actual en materia de contratación pública electrónica y especialmente en las posibilidades que nos brinda la normativa vigente a nivel estatal, para llevar a cabo procesos de contratación electrónica exclusivamente en formato electrónico.</p>

<p><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Fwww.alonsohurtado.com%2F2011%2F01%2F17%2Fjornadas-la-licitacion-electronica-como-motor-de-modernizacion-administrativa%2F&amp;title=Jornadas%20%E2%80%93%20La%20Licitaci%C3%B3n%20Electr%C3%B3nica%20como%20motor%20de%20modernizacion%20administrativa" id="wpa2a_14"><img src="http://www.alonsohurtado.com/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alonsohurtado.com/2011/01/17/jornadas-la-licitacion-electronica-como-motor-de-modernizacion-administrativa/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Hablando con El País sobre Menores, Padres,intimidad y Redes Sociales</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2011/01/12/hablando-con-el-pais-sobre-menores-padresintimidad-y-redes-sociales/</link>
		<comments>http://www.alonsohurtado.com/2011/01/12/hablando-con-el-pais-sobre-menores-padresintimidad-y-redes-sociales/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 12 Jan 2011 16:36:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Intimidad]]></category>
		<category><![CDATA[Protección Menores]]></category>
		<category><![CDATA[Redes Sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboraciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=272</guid>
		<description><![CDATA[Hoy día 12 de enero de 2011 aparece publicado en El País un interesante artículo de la incansable María (@mia_petece) en el que se comenta algo últimamente muy común, la conexión virtual que muchos padres realizan con sus hijos a través de redes sociales, haciéndose amigos de ellos e intercambiando comunicaciones online entre sí Es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><img class="alignleft" src="http://www.elpais.com/recorte/20110112elpepisoc_1/LCO340/Ies/padres_Facebook.jpg" alt="" width="202" height="135" />Hoy día 12 de enero de 2011 aparece publicado en El País un interesante artículo de la incansable<a title="Twitter" href="http://twitter.com/#!/mia_petece"> María (@mia_petece)</a> en el que se comenta algo últimamente muy común, la conexión virtual que muchos padres realizan con sus hijos a través de redes sociales, haciéndose amigos de ellos e intercambiando comunicaciones online entre sí</p>
<p>Es algo realmente interesante y que está generando mucho debate, entre los que lo consideran algo positivo y los que consideran que es algo negativo&#8230;y yo me pregunto, <strong>¿no será que depende de cuál sea la finalidad del padre? </strong></p>
<p>Podéis leer el artículo directamente <a title="Artículo de El País" href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Ups/madre/Facebook/elpepisoc/20110112elpepisoc_1/Tes" target="_blank">desde El País desde el siguiente Link</a></p>
<blockquote>
<h1 style="text-align: center;">¡Ups!, mi madre está en Facebook</h1>
<h3 style="text-align: center;">Las redes sociales ponen a prueba la relación entre generaciones &#8211; Los padres quieren seguir a sus hijos para supervisar su vida &#8211; Los expertos, divididos ante la presión a la intimidad del menor</h3>
<p>Así lo ha hecho Héctor Freire. Cuando hace un año se fue a vivir a Londres su madre le envió una solicitud de amistad de Facebook. &#8220;Hombre, mucha gracia no me hacía, sobre todo porque no me apetecía que viera mis fotos o algunos comentarios&#8230; Pero me daba cosa decirle que no&#8221;, cuenta el joven de 22 años. La aceptó, y después se enteró de que podía restringir su perfil para que algunos usuarios no vieran toda su información: los comentarios en su muro, sus fotos o vídeos&#8230; Así lo hizo. &#8220;Creé grupos y así decido qué quiero compartir con cada quien. A lo mejor no me apetece que mi madre o algunos amigos vean determinadas fotos o comentarios&#8221;, cuenta. Una vez hecho esto encuentra muy práctico el contacto a través de la red social: &#8220;Mi familia sabe que estoy bien, ven lo que hago y me ahorro el típico correo electrónico eterno en el que hace unos años hubiera tenido que contar punto por punto hasta lo que he comido&#8221;.</p>
<p>Tienes 30 años, pero tu madre no sabe que fumas. Hasta ahora. Alguna fotografía etiquetada en Internet te ha delatado. Jamás tu padre pudo escuchar, salvo de refilón y por accidente, las conversaciones picantes que tienes con tus amigos. Desde hace unos meses estás seguro de que las lee. Todo, de la mano de Facebook y otras redes sociales. Lo que comenzó siendo un espacio para universitarios, jóvenes y adolescentes se ha convertido en un lugar plural en el que convive gente de todos los perfiles y en el que interactúan personas de tres generaciones. Con sus ventajas y desventajas. Como la mezcla de contactos. Y eso no gusta a todas las edades. Muchos adolescentes se quejan de que esta supone una invasión del que consideran su espacio virtual por parte de sus progenitores, a quienes acusan de espiar sus perfiles y ser indiscretos en sus comentarios.</p>
<p>Cada vez son más padres los que solicitan entrar en el círculo de amigos de sus hijos. Este paso les otorga, como a cualquier amigo virtual salvo restricción específica, permiso para seguir sus charlas, publicaciones y ver sus fotografías. Así, para algunos progenitores, las redes sociales son como asomarse a la ventana de la vida social de los hijos, algo que, probablemente, de otra forma nunca hubieran logrado.</p>
<p>Pero no solo ellos están en <a href="http://www.facebook.com/">Facebook,</a> <a href="http://twitter.com/">Twitter,</a><a href="http://www.hi5.com/friend/displayHomePage.do">Hi5</a> &#8230; Jefes y compañeros de trabajo comparten espacio en Internet. Incluirles en las redes sociales significa abrir una rendija a la vida y la personalidad fuera del espacio laboral. Y no todos son conscientes de lo que supone. Para algunos expertos esa convivencia virtual fortalece las relaciones familiares y laborales. Para otros, sin embargo, no hace sino perjudicarla. Todos ellos avisan: cuidado con los datos, los comentarios y las fotografías compartidas en la Red.</p>
<p>Odio que mis padres estén en Facebook. No a la invasión de padres en las redes sociales. Cero padres en Facebook&#8230; Grupos como estos, contra la entrada de progenitores en las redes sociales proliferan. Tienen una explicación: alrededor del 70% de los padres que tienen Facebook -una de las redes sociales con más usuarios, 500 millones en todo el mundo- ha enviado a sus hijos una solicitud de amistad. Y la contraparte: el 39% de los hijos que aceptó la petición les rechazaría si pudiera, según <a href="http://corp.aol.com/2010/08/24/more-than-70-of-parents-are-online-friends-with-kids-survey/">una encuesta realizada por la consultora Nielsen para la compañía de servicios digitales AOL.</a> La investigación -realizada con una muestra de 1.024 padres y 500 adolescentes de entre 13 y 17 años- revela que en el 41% de los casos aceptar la amistad de los padres en la Red es requisito indispensable para tener permiso para usarla. Y más allá, según los autores del estudio, un alto porcentaje de los padres utiliza las redes sociales para ver cómo se comportan sus hijos.</p>
<p><a href="http://www.cibersociedad.net/cdc/perfilpublic.php?usr=18">Artemio Baigorri, profesor de Sociología de la Universidad de Extremadura y miembro del Observatorio de Cibersociedad,</a> sostiene que muchos progenitores que hasta ahora veían con auténtico pánico la erupción de las redes sociales y el uso que sus hijos hacían de ellas han perdido el miedo y han pasado directamente a la ofensiva. &#8220;Han empezado a utilizarlas, muchos de ellos simplemente para ver qué son. Otros directamente para controlar&#8221;, dice. Sin embargo, hace una precisión: &#8220;Ese salto a la Red se ha producido, sobre todo, en las clases medias. No olvidemos que no todo el mundo tiene acceso a Internet y que muchos padres siguen siendo analfabetos digitales&#8221;.</p>
<p>Padres curiosos, temerosos y controladores ha habido siempre, dice, pero para este sociólogo experto en tecnologías de la información las redes sociales han logrado que el porcentaje de estos que intentan averiguar qué hacen sus hijos a través de las redes sociales sea mucho mayor que los que antes se daban un paseo por las zonas de botellón o por las puertas de las discotecas para ver qué hacían sus hijos. &#8220;Facebook y otras redes similares facilitan y modifican las relaciones sociales. También entre padres e hijos como ya hizo el teléfono móvil, un instrumento que se ha convertido en cordón umbilical con la familia que ha generado más libertad pero también ha incrementado el control hacia los hijos&#8221;, dice Baigorri, que sostiene que la exposición de la vida en las redes sociales nos retrotrae a las sociedades rurales de hace décadas en las que el ojo del padre o del grupo sobre el comportamiento del individuo era total. &#8220;Es como vivir permanentemente en un patio de vecinos&#8221;, considera.</p>
<p>El uso y la necesidad de control paterno, sin embargo, dependen de la edad. No es lo mismo el uso que hace de ella un adolescente de 13 años que un joven de 18. Tampoco los peligros a los que se enfrentan -y las armas para hacerles frente- son los mismos. Ni los miedos de los padres.</p>
<p>Rosalía de Miguel permite que su hija Ana, de 14 años, esté en una red social con una condición. &#8220;Que me agregue como amiga para que yo también vea qué se hace en esas páginas&#8221;, cuenta. La chica ha cumplido el trato, pero su madre reconoce que a la adolescente no le hace mucha gracia tenerla en su lista de amigos. &#8220;Yo no le hago comentarios públicos, pero admito que quizá no sea del todo guay que tus amigos vean que tienes a tu madre en tu página. Están en un momento y en una edad en el que no se dan cuenta de los riesgos que entraña Internet y quieren su libertad y privacidad ante todo. Yo no busco quitársela ni invadirla, solo compartir con ella un espacio que está siendo cada vez más importante en su vida&#8221;, dice De Miguel.</p>
<p>Guillermo Cánovas, presidente de <a href="http://www.protegeles.com/">Protégeles, una organización de protección de la infancia ante las nuevas tecnologías</a> , no está de acuerdo con la visión de De Miguel. &#8220;Vemos bien que los padres entren en las redes sociales para ver su funcionamiento y los riesgos que estas suponen. Que las conozcan. También es conveniente que lo hagan para que puedan hablar el mismo idioma que sus hijos, para saber si es fácil acceder a un perfil, o ver una fotografía si no estás agregado como amigo; pero existe un límite, hay que conjugar eso con la privacidad de los menores&#8221;, dice. &#8220;Permitir su acceso al círculo de amigos, que unos padres observen las conversaciones que están teniendo sus hijos en una red social es como si pusieran un micro en el banco del parque en el que se reúnen para escuchar lo que hablan con sus amigos. De hecho, ningún padre se plantearía hacer eso en el patio del colegio&#8221;, añade.</p>
<p>Apunta otro detalle: &#8220;Aquellos padres que entran en el perfil de su hijo tienen que tener en cuenta que están invadiendo no solo la privacidad de este, sino también la de otros menores cuyos padres, además, pueden no estar de acuerdo con que un adulto, a pesar de que sea el padre de un amigo de su hijo, pueda ver las conversaciones o las fotografías de sus hijos&#8221;. Además, sostiene que su presencia puede coartar la libertad del menor: &#8220;Si tiene a su padre agregado tendrá en cuenta que puede ver todos los comentarios que haga, por ejemplo&#8221;.</p>
<p>Cánovas explica que lo importante es educar a los menores para que aprendan a utilizar las redes sociales, si se hace así, dice, no hay por qué tener miedo. &#8220;Se trata de que los perfiles de los menores de 18 años sean, por defecto, privados. Así lo ha solicitado la Comisión Europea y las empresas ya se han comprometido a ello. También se debe concienciar a los propios menores de que solo acepten como amigos en las redes sociales a personas que conozcan físicamente. Si aceptan y cumplen estas dos normas no es posible que extraños entren en sus perfiles&#8221;, dice el presidente de Protégeles.</p>
<p>Los miembros de esta organización, que imparte talleres para padres y menores, ponen un ejemplo que refleja los riesgos de la Red: &#8220;Antes de compartir una foto en Internet tienes que pensar si te apetece que la vea tu familia, o tu jefe dentro de 10 años&#8230; Una vez que la imagen está en la Red, aunque la hayas subido de forma restringida a ciertos usuarios, puede ocurrir que se difunda en ámbitos que no habías pensado. Un amigo puede copiarla, por ejemplo, y distribuirla&#8230;&#8221;, explica Cánovas. Teóricamente los menores de 14 años no pueden tener un perfil en las redes sociales, pero en la práctica este dato es difícil de comprobar y los perfiles de adolescentes de 13 años y menos existen. De hecho, el perfil del 77% de los menores que usan las redes sociales no está protegido y es visible al resto de los usuarios, según datos <a href="http://www.ontsi.red.es/index.action">del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.</a></p>
<p>Alonso Hurtado, abogado especializado en nuevas tecnologías, sostiene, sin embargo, que el contacto entre los menores y sus padres en las redes sociales puede ser positivo. &#8220;En la medida en que sea el menor libremente quien acepte al padre como contacto, está bien. Todo depende de la finalidad para la que el padre busque ser contacto del menor; no tiene por qué ser para espiarle, sino simplemente para tener también un vínculo en las redes sociales que son cada vez más parte de la vida&#8221;, dice.</p>
<p>Comprende la incertidumbre y la curiosidad de los progenitores por ver a qué dedican el tiempo sus hijos en la Red. También por conocer con quién hablan en ella. &#8220;Un padre pregunta a su hijo con quién va al parque y a qué. En Internet es lo mismo&#8221;, dice.</p>
<p><a href="http://eprints.lse.ac.uk/25629/">Un estudio realizado por investigadores de la London School of Economics y publicado en el <em>Journal of Youth Studies</em></a> entre universitarios de 21 a 26 años revela que los jóvenes conciben su perfil de red social y su círculo de amigos virtuales como su mundo privado. Y dentro de esta privacidad los padres no son bienvenidos, afirman. Las razones son varias, desde la vergüenza a que los padres puedan ver fotografías o comentarios comprometidos hasta la preocupación de que la madre se vea expuesta y se vuelva vulnerable en la Red. Por esta razón, son muchos los que preferirían no agregar a sus padres como amigos. Aunque los encuestados también reconocen que si estos se lo pidieran lo harían para no herir sus sentimientos.</p></blockquote>
<p><!-- p.p1 {margin: 0.0px 0.0px 13.0px 0.0px; line-height: 22.0px; font: 16.0px Georgia; color: #333333} span.s1 {text-decoration: underline ; color: #004e87} --></p>

<p><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Fwww.alonsohurtado.com%2F2011%2F01%2F12%2Fhablando-con-el-pais-sobre-menores-padresintimidad-y-redes-sociales%2F&amp;title=Hablando%20con%20El%20Pa%C3%ADs%20sobre%20Menores%2C%20Padres%2Cintimidad%20y%20Redes%20Sociales" id="wpa2a_16"><img src="http://www.alonsohurtado.com/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alonsohurtado.com/2011/01/12/hablando-con-el-pais-sobre-menores-padresintimidad-y-redes-sociales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Esquema Nacional de Seguridad I &#8211; Objeto y Ámbito de Aplicación</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2011/01/10/esquema-nacional-de-seguridad-i-objeto-y-ambito-de-aplicacion/</link>
		<comments>http://www.alonsohurtado.com/2011/01/10/esquema-nacional-de-seguridad-i-objeto-y-ambito-de-aplicacion/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 10 Jan 2011 10:00:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Esquema Nacional de Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[eadministración]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=266</guid>
		<description><![CDATA[Hoy hace exactamente 1 año que fue vió la luz el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aprobado mediante el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, dando respuesta así a lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><img class="alignleft" title="Imagen de Pzado - http://www.sxc.hu/profile/pzado" src="http://www.sxc.hu/pic/m/p/pz/pzado/1163837_rack_servers.jpg" alt="" width="200" height="300" />Hoy hace exactamente 1 año que fue vió la luz el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aprobado mediante el <a style="font-weight: bold;" title="Esquema Nacional de Seguridad" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd3-2010.html" target="_blank">Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica</a>, dando respuesta así a lo dispuesto en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t4.html#a42">artículo 42.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos</a>, donde se crea el Esquema Nacional de Seguridad, cuyo objeto es el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información.</p>
<p>Durante los próximos meses, iré publicado diferentes artículos relacionados con los diferentes aspectos que considero de más interés respecto al mencionado Esquema Nacional, así como de los diferentes elementos que encontramos directamente asociados a éste.</p>
<p>En esta ocasión, nos centraremos en dos elementos esenciales en cualquier tipo de norma, y básicos a la hora de determinar su finalidad y las entidades afectadas por la norma. Se trata de los siguientes aspectos:</p>
<ul>
<li>Objeto</li>
<li>Ámbito de aplicación</li>
</ul>
<p>No obstante, antes de entrar en cada uno de los aspectos me gustaría dejar claro, el por qué no es hasta el año 2010, cuando vemos publicada esta norma de tanta importancia para el desarrollo tecnológico de nuestra Administración Pública Electrónica.</p>
<p>La respuesta la encontramos en la ya citada Ley 11/2007, en la que se dispone y erige al nivel de <strong>derecho de los ciudadanos</strong>, la capacidad de <strong>relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos</strong>. Este derecho, reclamable ante los tribunales competentes, obliga al Estado a establecer rápidamente cuáles deben ser las condiciones de seguridad, junto a las de interoperabilidad, a la hora de desarrollar o adquirir licencias de herramientas y aplicaciones software relacionadas con los diferentes aspectos necesarios para desarrollar sus planes de modernización administrativa.</p>
<p>Como la propia norma dispone en su exposición de motivos,</p>
<blockquote><p><em>&#8220;La finalidad del Esquema Nacional de Seguridad es la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.&#8221;</em></p></blockquote>
<p><!-- p.p1 {margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 11.0px Verdana} --></p>
<blockquote><p><em>&#8220;El Esquema Nacional de Seguridad persigue fundamentar la confianza en que los sistemas de información prestarán sus servicios y custodiarán la información de acuerdo con sus especificaciones funcionales, sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar al conocimiento de personas no autorizadas. Se desarrollará y perfeccionará en paralelo a la evolución de los servicios y a medida que vayan consolidándose los requisitos de los mismos y de las infraestructuras que lo apoyan.&#8221;</em></p></blockquote>
<p>Aclarado este aspecto, si atendemos al Objeto específicamente indicado en el propio ENS, observamos como se dispone que que el objeto de la norma es,<strong> </strong><em><strong>&#8220;determinar la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos a los que se refiere la citada Ley&#8221;</strong>, </em>o lo que es lo mismo, establecer una guía, unos principios, básicos y mínimos, que puedan seguir todas las Administraciones Públicas, en la difícil tarea de desarrollar o en su caso adquirir de terceros, tecnologías capaces de prestar los servicios electrónicos que correspondan a los ciudadanos, todo ello garantizando una homogeneidad real, tanto en tecnologías empleadas, como en interconexión e interoperabilidad de las mismas, así como en relación a los requisitos mínimos de seguridad lógica, todo ello, encaminado a lograr el cumplimiento de los siguientes principios:</p>
<p><!-- p.p1 {margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 11.0px Verdana} --></p>
<ul>
<li>Acceso.</li>
<li>Integridad.</li>
<li>Disponibilidad.</li>
<li>Autenticidad.</li>
<li>Confidencialidad.</li>
<li>Trazabilidad.</li>
<li>Conservación de los datos, informaciones y servicios.</li>
</ul>
<p>Ahora bien, tenemos claro que esta norma va indicada exclusivamente al cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas, pero ¿Todas las administraciones públicas se ven afectadas? Si atendemos a lo dispuesto <a title="Ley 11/2007" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.tp.html#a2">en el artículo 2 de la Ley 11/2007 </a>observaremos como se dispone que, el ENS deberá cumplido por las siguientes entidades:</p>
<ul>
<li>Administración General del Estado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1997 de Funcionamiento de<strong> </strong>Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, donde se hace referencia expresa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, la Corporación RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional del Sector Postal y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.</li>
<li>Administraciones de las Comunidades Autónomas.</li>
<li>Entidades que integran la Administración Local.</li>
<li>Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las anteriores.</li>
<li>A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.</li>
<li>A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas (relaciones interadministrativas)</li>
</ul>
<p>En relación con las <strong>Universidades</strong>, sin lugar a dudas se trata de organismo autónomos, de conformidad con la Ley Orgánica de Universidades y por el propio mandato constitucional. No obstante, esta autonomía determina su independencia de otro organismos, tanto nacionales como autonómicos o locales, pero no su desvinculación absoluta de los organismos locales. Concretamente las Universidades Públicas, según la organización actual, son organismos vinculados a las Comunidades Autónomas, por lo que debería igualmente cumplir íntegramente con el ENS a la hora de desarrollar o adquirir de terceros, tecnologías para el desarrollo de sus planes de administración electrónica.</p>

<p><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Fwww.alonsohurtado.com%2F2011%2F01%2F10%2Fesquema-nacional-de-seguridad-i-objeto-y-ambito-de-aplicacion%2F&amp;title=Esquema%20Nacional%20de%20Seguridad%20I%20%E2%80%93%20Objeto%20y%20%C3%81mbito%20de%20Aplicaci%C3%B3n" id="wpa2a_18"><img src="http://www.alonsohurtado.com/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alonsohurtado.com/2011/01/10/esquema-nacional-de-seguridad-i-objeto-y-ambito-de-aplicacion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Procedimientos de licitación pública exclusivamente en formato electrónico</title>
		<link>http://www.alonsohurtado.com/2011/01/08/procedimientos-de-licitacion-publica-exclusivamente-en-formato-electronico/</link>
		<comments>http://www.alonsohurtado.com/2011/01/08/procedimientos-de-licitacion-publica-exclusivamente-en-formato-electronico/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 08 Jan 2011 14:41:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Contratación Pública]]></category>
		<category><![CDATA[eContratación]]></category>
		<category><![CDATA[eadministración]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alonsohurtado.com/?p=259</guid>
		<description><![CDATA[A continuación comparto la siguiente entrada sobre Contratación Pública Electrónica que publiqué en el Blog del Instituto Nacional de las Tecnologías de la Comunicación (INTECO): Son tiempos de cambios en nuestra Administración Pública, eso creo que es más que evidente, al menos si atendemos a la legislación que en los últimos años viene siendo publicada en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><img class="alignleft" title="Imagen de Forwardcom" src="http://www.sxc.hu/pic/m/f/fo/forwardcom/810090_loupe.jpg" alt="" width="200" height="300" /> A continuación comparto la siguiente entrada sobre Contratación Pública Electrónica que publiqué en el Blog del Instituto Nacional de las Tecnologías de la Comunicación (INTECO):</p>
<p>Son tiempos de cambios en nuestra Administración Pública, eso creo que es más que evidente, al menos si atendemos a la legislación que en los últimos años viene siendo publicada en los Boletines Oficiales, tanto del Estado, como de las Comunidades Autónomas.</p>
<p>En esta entrada me gustaría centrarme en un aspecto muy concreto de la administración electrónica, y parte fundamental del funcionamiento de la misma, los procedimientos de licitación pública en formato electrónico y más concretamente, en la posibilidad o no, según nuestra legislación, de llevar a cabo procesos de contratación pública electrónica únicamente mediante este tipo de medio, el electrónico.</p>
<p>Si atendemos a nuestra legislación de contratación pública básica, <a title="Enlace externo. No se garantiza la accesibilidad (se abre en nueva ventana)." lang="es" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.html" target="_blank">Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público</a> y el <a title="Enlace externo. No se garantiza la accesibilidad (se abre en nueva ventana)." lang="es" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd817-2009.html" target="_blank">Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público</a>, difícilmente vamos a encontrar una disposición en la que expresamente se reconozca la posibilidad, ahora bien, si atendemos a lo dispuesto en la <a title="Enlace externo. No se garantiza la accesibilidad (se abre en nueva ventana)." lang="es" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l6.html#da19" target="_blank">Disposición Adicional 19 de la Ley 30/2007</a>, podemos observar cómo se establece que:</p>
<blockquote><p>“los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán ser no discriminatorios, estar a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general.”</p></blockquote>
<p>Igualmente, en la citada Disposición Adicional 19 de la Ley 30/2007 se establece que:</p>
<blockquote><p>“En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos. En todo caso en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, dichos medios deberán estar disponibles en relación con la totalidad de los procedimientos de contratación de su competencia (Dando así mandado a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos)&#8221;</p></blockquote>
<p>Del mismo modo, encontramos referencias a esta cuestión (aunque no de forma expresa) en la <a title="Enlace externo. No se garantiza la accesibilidad (se abre en nueva ventana)." lang="es" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd817-2009.html#dau" target="_blank">Disposición Adicional Única del RD 817/2009</a>(Reglamento de desarrollo de la Ley 30/2007), en la que se dispone que:</p>
<blockquote><p>“Al objeto de fomentar la agilidad, eficacia y eficiencia de los procedimientos regulados en este Real Decreto, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones previstos en este Real Decreto podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. A tal efecto, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final novena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer, mediante Orden, las especificaciones técnicas y modelos necesarios para la plena efectividad de la práctica de dichas comunicaciones, requerimientos, notificaciones y certificaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.”</p></blockquote>
<p>Si buceamos de nuevo en el BOE, podremos observar cómo la mencionada orden en el párrafo anterior, se encontraba ya publicada desde el año 2005 (recuerdo que el párrafo anterior tiene fecha de 2009). Concretamente se trata de la <a title="Enlace externo. No se garantiza la accesibilidad (se abre en nueva ventana)." lang="es" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o1307-2005-eha.html" target="_blank">Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación</a>, en cuyo artículo 2 se dispone que:</p>
<blockquote><p>“En los contratos en que, por razón del número previsible de licitadores, por la cantidad y características de los productos o bienes objeto de licitación, o por la concurrencia de otras peculiaridades debidamente motivadas, se considere conveniente por razones de agilidad y simplificación del procedimiento y, en todo caso, en las licitaciones y contratos que se celebren dentro del sistema de adquisición centralizada de bienes y servicios al amparo de los artículos 183 y 199 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los pliegos de cláusulas administrativas podrán establecer la necesidad de que la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre el órgano de contratación y los licitadores o contratistas, se realicen, en todas o en alguna de sus fases, de forma exclusiva, por medios electrónicos.”</p></blockquote>
<p>Por último, el citado artículo de la Orden dispone algo que parece más que evidente, el cumplimiento permanente del principio de no discriminación, transparencia y libre acceso a los procesos de licitación pública:</p>
<blockquote><p>“Para que en los pliegos pueda establecerse la necesaria utilización de medios electrónicos, deberá acreditarse en el expediente de contratación, que esta exigencia no supondrá restricción o discriminación alguna para los licitadores, en el sentido señalado en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”</p></blockquote>
<p>Por todo ello, parece evidente que sí, que es perfectamente posible, siempre que se justifique y motive debidamente en los pliegos de condiciones del concurso, la posibilidad de llevar a cabo procesos de licitación pública exclusivamente en formato electrónico.</p>

<p><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Fwww.alonsohurtado.com%2F2011%2F01%2F08%2Fprocedimientos-de-licitacion-publica-exclusivamente-en-formato-electronico%2F&amp;title=Procedimientos%20de%20licitaci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%20exclusivamente%20en%20formato%20electr%C3%B3nico" id="wpa2a_20"><img src="http://www.alonsohurtado.com/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alonsohurtado.com/2011/01/08/procedimientos-de-licitacion-publica-exclusivamente-en-formato-electronico/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

